Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2016 (10/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 10 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- De la aprobación de la Cartera La aprobación de la cartera de servicios de salud a la que se refiere el inciso 5.3 del artículo 5 del presente Reglamento, se aplicará para aquellos proyectos que no hayan alcanzado algún nivel de aprobación a la fecha de publicación del Reglamento. La citada cartera de servicios de salud, se basará en los documentos técnicos denominados "Necesidades de inversión de los establecimientos de salud estratégicos" o de otros documentos de planeamiento preliminar que serán elaborados por la autoridad sanitaria correspondiente para el ámbito que corresponde a un estudio de preinversión. SEGUNDA.- De la aprobación de los Lineamientos de Política de Inversión en Salud El plazo para la aprobación de los Lineamientos de Política en Expansión y Sostenimiento de la Oferta Pública en Salud, es de ciento veinte días (120) hábiles. TERCERA.- Del planeamiento regional y la cartera de servicios de los estudios de preinversión En el marco de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1157, el Ministerio de Salud continuará brindando asistencia técnica a los Gobiernos Regionales para la elaboración y aprobación de los Planes Regionales Multianuales de Inversiones en Salud. 1402610-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan delegados de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-2016-TR Lima, 8 de julio de 2016 VISTOS: Los documentos de la Federación de Expendedores y Vendedores de Diarios, Revistas y Loterías del Perú ­ FEXVEDIRLP, los documento de la Federación Nacional de Vendedores de Diarios, Revistas y Loterías del Perú ­ FENVENDRELP y el documentos de la Federación Unión Nacional de Expendedores y Voceadores de Diarios, Revistas y Loterías - UNIDIARIOS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 10674, se establece como función del Estado la protección y asistencia de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería en el territorio de la República; Que, el artículo 4 del Estatuto de la Caja de Protección y Asistencia Social - Ley N° 10674, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0004-TR del 6 de mayo de 1969, dispone que la Dirección de Administración de la Caja se ejercerá mediante la Junta Directiva, integrada entre otros miembros, por un delegado representante de los vendedores de diarios, revistas y loterías de la Capital de la República, que sea mayor de edad, el mismo que será designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo entre los candidatos propuestos por medio de una terna; Que, el referido Decreto Supremo establece, entre otros, que la duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social será de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos o recaer las designaciones en los mismos Delegados;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2012-TR del 30 de noviembre de 2012, se ratificó la designación de la señora Jesús Juana Corman Pérez y se designó al señor Mario Alejandro Soto Valdez, como delegados titular y suplente, de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao, respectivamente, ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social ­ Ley N° 10674, cuyo mandato de 3 años ha concluido y por lo que corresponde efectuar una nueva designación o ratificación de los delegados designados; Que, la IV Disposición General y Transitoria del citado Estatuto señala que los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao a través de sus respectivas agrupaciones, deberán presentar la terna correspondiente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que proceda a la designación del delegado titular y suplente; Que, conforme a los documentos de vistos, las agrupaciones representativas de los vendedores de diarios, revistas y loterías someten a consideración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, una terna de candidatos a fin de que se emita el acto administrativo correspondiente, mediante la cual se le reconozca como delegados titular y suplente de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao ante la Caja de Protección y Asistencia Social ­ Ley N° 10674; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 10674; los artículos 3, 4 y la IV Disposición General y Transitoria del Estatuto de la Caja de Protección y Asistencia Social - Ley N° 10674, aprobado por Decreto Supremo N° 0004-TR; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 004-2014-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, la designación de la señora Jesús Juana Corman Pérez como delegada titular y del señor Mario Alejandro Soto Valdez, como delegado suplente, de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao, ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social ­ Ley N° 10674, dispuesta por Resolución Ministerial N° 273-2012-TR del 30 de noviembre de 2012, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Eladio Robles Calderón como delegado titular y al señor Henry Cuchillo Calle como delegado suplente, de los vendedores de diarios, revistas y loterías de Lima y Callao, ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social - Ley N° 10674. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1402425-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba la transferencia del Terminal Portuario de Chicama al Gobierno Regional de La Libertad
DECRETO SUPREMO N° 010-2016-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el artículo 1 del