Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2016 (10/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de julio de 2016 /

El Peruano

resoluciones administrativas, el principio de congruencia procesal y, con ello, el debido procedimiento. Al respecto se debe considerar que los acuerdos de concejo, en los procedimientos de vacancia, se originan de un debate sobre si se ha incurrido en una o varias causales previstas en el artículo 22 de la LOM, las cuales son impugnables conforme a lo establecido en el artículo 23, tercer párrafo, de la mencionada norma; por ende, el acto por el que se declara la vacancia de una autoridad, al suponer la afectación de derechos de esta, requiere ser motivado, es decir, la motivación no solo constituye una obligación legal impuesta a la administración, sino también un derecho del administrado, a efectos de que este pueda hacer valer los medios de impugnación previstos por ley, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben figurar con claridad y precisión en el acto sancionador. En el presente caso, si bien de los acuerdos de concejo apelados no se advierte una adecuada fundamentación, de los medios probatorios aportados se logra determinar que el regidor cuestionado asumió atribuciones administrativas propias de cargos pertenecientes a distintas áreas de la Municipalidad Provincial de Cañete, toda vez que, como se encuentra acreditado, recibió dinero directamente de funcionarios de dicha comuna, celebró contratos a nombre de la comisión de esta y, de la misma manera, realizó pagos de adelantos con dinero de la municipalidad, generando con esta actuación un detrimento en la función fiscalizadora que le asiste como integrante del concejo municipal. 23. Finalmente, con relación a lo sostenido por el apelante respecto a que, al haberse presentado dos solicitudes de vacancia sobre los mismos hechos, se debió acumular dichos procedimientos, y que el hecho de no hacerlo ha generado que se emitan dos acuerdos que resuelven sobre lo mismo, por lo que se ha producido una doble sanción que transgrede el numeral 10 del artículo 230 de la LPAG, se debe considerar que en el fondo no se ha resuelto una doble sanción, sino una misma en dos acuerdos de concejo emitidos en expedientes generados por dos personas, que si bien debieron acumularse al tratarse de los mismos hechos y contra la misma persona (conexidad), ello no ha vulnerado lo dispuesto en la norma legal citada. Además, como se ha señalado en la parte pertinente de los antecedentes de la presente resolución, este colegiado, mediante Auto Nº 1, del 11 de enero de 2016 (fojas 368), dispuso acumular el Expediente Nº J-201500364-A02 al Expediente Nº J-2015-00364-A01, dado que en ambos expedientes se discute la misma causal y fundamentos en contra de la misma autoridad edil. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por Ciro Giuliano Cárdenas Gutiérrez, regidor del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, y, en consecuencia, CONFIRMAR los Acuerdos de Concejo Nº 116-2015MPC y Nº 117-2015-MPC, ambos del 16 de noviembre de 2015, que aprobaron las solicitudes de su vacancia que presentaron el regidor Luis Tomás Chávarri Carahuatay y el ciudadano Rómulo Absalón Pardo Ortega, respectivamente, por la causal establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a Ciro Giuliano Cárdenas Gutiérrez como regidor del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Jorge Arnaldo Beas Rengifo, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, identificado con DNI Nº 71436208, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cañete,

departamento de Lima, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1402332-1

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 106-2015-MDS que declaró infundado recurso de reconsideración
RESOLUCIÓN Nº 0864-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00040-A01 SOCABAYA - AREQUIPA - AREQUIPA RECURSO DE APELACIÓN SUSPENSIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha 6 de enero de 2016, el recurso de apelación interpuesto por Sabino Edilberto Vizcarra Núñez y Exequiel Moisés Medina Lazo, regidores del Concejo Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 106-2015-MDS, del 29 de diciembre de 2015, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpusieron contra la decisión municipal de suspenderlos en los cargos, por la causal contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Con relación al Informe Nº 065-2015-MDS/A-GM El 20 de agosto de 2015, Luis Jaime Rodríguez Pauca, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Socabaya, emitió el Informe Nº 065-2015-MDS/AGM (foja 7), a través del cual pone en conocimiento del alcalde distrital los hechos sucedidos el 15 de julio de 2015, que guardan relación con un incidente protagonizado por dos regidores municipales, quienes, según lo informado por los serenos municipales, habrían "intervenido [a estos últimos] de manera prepotente aludiendo que un vecino los llamo indicando que los serenos en la móvil 104 habrían comprado licor y se habían dirigido al PRI (puesto de respuesta inmediata) a beber". En dicho informe, se concluye que los hechos deben ser puestos en conocimiento del concejo municipal a fin de que actúe de conformidad con el Reglamento Interno de Concejo (RIC). Asimismo, a este informe, se acompaña el elaborado por el gerente de servicios comunales y los informes elaborados por los serenos municipales (fojas 8 a 10). Conformación de la comisión especial y las actuaciones realizadas Mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0792015-MDS, del 3 de setiembre de 2015 (fojas 3 a 5), en mérito al Informe Nº 065-2014-MDS/A-GM, los miembros del Concejo Distrital de Socabaya acordaron, por mayoría, conformar una comisión especial constituida por tres regidores y dos funcionarios del municipio, a fin de que