Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2016 (10/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de julio de 2016 /

El Peruano

Parcela 11, previo cambio de uso de Rústico a Urbano, de los lotes que la conforman, de acuerdo con el Plano de Trazado y Lotización PTL-059-2016-SGCSPU-GDU/ MDPP, Memoria Descriptiva y el Archivo Digital (CD) de la información técnica de los planos: Plano Perimétrico PP y Plano de Trazado y Lotización PTL, que forman parte de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que la inscripción individual registral de los Lotes de Vivienda, sea gestionada por el propietario registral del predio habilitado de oficio. Artículo Quinto.- Disponer que la inscripción del aporte destinado a Recreación Pública ­ Área Verde, descritos en el octavo considerando de la presente resolución, se realice conforme a lo previsto en la primera disposición complementaria final de la Ley Nº 29898, modificación de la Ley Nº 29090. Artículo Sexto.- Precísese que las obras de habilitación urbana del predio habilitado de oficio, se valorizan en la suma de S/.465,650.00 (Cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). Artículo Sétimo.- Encargar a Secretaría General realizar la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1401927-1

el TUSNE señalando el respectivo procedimiento y costo, cuyo sustento se encuentra contenido en los informes de las áreas involucradas, esto es, el Informe Nº 11-2016-GDHYS-MDR, de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; el Informe Nº 109-SGECDJ-GDHYSMDR-2016, de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes; y el Informe Nº 106-2016-GFAMDR, de la Subgerencia de Control y Sanciones; Que, asimismo, a través del Informe Nº 395-2016-GAJMDR, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que en virtud del último párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, corresponde que la incorporación de servicios no exclusivos en el TUSNE sea mediante la Resolución de Alcaldía correspondiente; Que, estando a lo expuesto en la parte considerativa y contando con los vistos de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, la Gerencia de Fiscalización Administrativa, la Gerencia Desarrollo Humano y Social, y la Subgerencia de Control y Sanciones, y en conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y demás disposiciones legales pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Rímac, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 556-2015-MDR, y modificatorias, los servicios no exclusivos a cargo de la Gerencia de Fiscalización Administrativa y la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, según el siguiente detalle:
Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS PRECIO S/

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Incorporan diversos servicios en el TUSNE de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 322-2016-MDR Rímac, 28 de junio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO; el Informe Nº 395-2016-GAJ-MDR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 8602016-GPP/MDR y el Informe Nº 097-2016-GPP/MDR, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 106-2016-GFA-MDR, de la Subgerencia de Control y Sanciones; el Informe Nº 11-2016-GDHYS-MDR, de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, y el Informe Nº 109-SGECDJ-GDHYS-MDR-2016, de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes; CONSIDERANDO: Que, el art. 194º de la Constitución establece que las municipalidades distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 556-2015MDR, y modificatorias, del 19 de agosto de 2015, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital del Rímac; Que, conforme al artículo 32º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad; Que, el último párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de resolución del titular del pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, mediante el Memorándum Nº 860-2016GPP/MDR y el Informe Nº 097-2016-GPP/MDR, la Gerencia de Planificación y Presupuesto remite el proyecto de incorporación de tres (03) servicios en

GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA 1 2 Cuaderno de Control Alquiler de Losa Deportiva Lunes a viernes De 08:00 a 17:00 horas Alquiler de Canchas de Grass Sintético Lunes a viernes De 08:00 a 17:00 horas Pago de servicio 20.00 Pago de servicio 10.00 (por hora) Pago de servicio 30.00 (por hora) GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

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Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Fiscalización Administrativa y Gerencia de Desarrollo Humano y Social, en lo que fuere de su competencia, el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Corporación Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1402067-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2016-MSB-A San, Borja, 8 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA