Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2016 (10/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de julio de 2016 /

El Peruano

las EPS en: a) EPS que no incurran en causal para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio; b) EPS que incurran en causal para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio; c) EPS que incurran en causal para el inicio de procedimiento concursal. Asimismo, se establece que dicha clasificación se sustenta en un informe final que debe ser elevado al Consejo Directivo del OTASS para su consideración mediante Acuerdo y publicado en las páginas web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la SUNASS y del OTASS; Que, el artículo 21 de la Ley N° 30045, establece que las EPS que, de conformidad con el resultado de la evaluación, incurran en una o más causales para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, son materia de una propuesta de priorización por parte del OTASS; en tanto que la incorporación al citado régimen se realiza de manera gradual, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del citado artículo; Que, por otro lado, el artículo 49 del Reglamento establece que para la priorización de la incorporación de la EPS al Régimen de Apoyo Transitorio, se aplicarán, exclusiva o conjuntamente, los criterios señalados en dicho artículo. Asimismo, señala que mediante acuerdo del Consejo Directivo del OTASS y de conformidad con el informe de resultados de evaluación de las EPS, se aprobará la propuesta de priorización para el ingreso al régimen; Que, el artículo 50 del Reglamento establece que la propuesta de priorización incluida en el informe final de evaluación de resultados de EPS, comprenderá un plan y cronograma estimado para el inicio de la aplicación de las medidas correspondientes al Régimen de Apoyo Transitorio en cada EPS sometida al régimen; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 007-2016-OTASS/CD, se formalizó el acuerdo de aprobar la Directiva N° 001-2016-OTASS/CD: "Directiva que establece la Metodología para la Etapa de Evaluación Definitiva y determinación de Criterios Adicionales para la priorización del ingreso de las EPS Municipales al Régimen de Apoyo Transitorio"; Que, la Dirección de Evaluación del OTASS ha cumplido con presentar el Informe N° 11-2016-OTASS/ DEV ­ Informe Final de Resultados de Evaluación de EPS 2015, el mismo que ha sido aprobado por el Consejo Directivo, verificándose que ha sido elaborado de acuerdo a los criterios señalados en la Ley N° 30045 ­ Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA y estando a lo acordado en la sesión N° 013-2016 del Consejo Directivo del 30 de junio de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Informe Final de Resultados de Evaluación de EPS 2015, elaborado por la Dirección de Evaluación del OTASS, por los argumentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19-A de la Ley N° 30045 ­ Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y el artículo 45 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; y de la Resolución y el Informe Final de Resultados de Evaluación de EPS 2015 en el Portal Institucional del OTASS (www. otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 1402511-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban régimen de gradualidad para las sanciones de multas aplicables a las empresas de servicio de entrega rápida
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 169-2016/SUNAT Lima, 8 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 166 del Código Tributario señala que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de graduar las sanciones por infracciones tributarias, en la forma que ella establezca; y el artículo 204 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, dispone que las sanciones previstas en dicha ley podrán ser aplicadas gradualmente, en la forma y condiciones que se señale mediante resolución de superintendencia; Que entre los meses de febrero a agosto del 2011, las empresas de servicios de entrega rápida evidencian una alta incidencia en la comisión de las infracciones previstas en el numeral 3 del literal f) y en el numeral 1 del literal h), del artículo 192 de la Ley General de Aduanas; periodo en el cual se desarrolló la fase de estabilización del sistema informático implementado para que los referidos operadores transmitan electrónicamente la información del manifiesto de envíos de entrega rápida, la tarja al detalle, la relación de bultos faltantes o sobrantes, entre otras; Que es política institucional de la SUNAT flexibilizar la aplicación de sanciones durante el periodo de estabilización de los sistemas informáticos implementados para optimizar el despacho de la mercancía por lo que es pertinente disponer la graduación de las sanciones aplicables a las infracciones antes señaladas, durante el periodo citado; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se ha prepublicado la presente resolución por resultar innecesario, dado que se emite en ejercicio de la facultad discrecional de la Administración Tributaria; En uso de las facultades previstas en el artículo 166 del Código Tributario y en el artículo 204 de la Ley General de Aduanas, y en mérito a lo dispuesto en el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Régimen de gradualidad La presente resolución tiene por objeto establecer el régimen de gradualidad aplicable a las sanciones de multa correspondientes a las infracciones tipificadas en el numeral 3 del inciso f) y en el numeral 1 del inciso h) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, cometidas por las empresas de servicio de entrega rápida desde el 1 de febrero al 31de agosto de 2011. Artículo 2.- Acogimiento al régimen Para acogerse al régimen de gradualidad se debe cancelar la multa rebajada en un 95% y los intereses