Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2016 (10/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de julio de 2016 /

El Peruano

y Acceso a la Información Pública, por lo que se ha trasgredido el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; se debe precisar que mediante Acuerdo de Concejo Nº 096-2015-MPC, del 23 de setiembre de 2015, se conformó una Comisión Especial Investigadora para la revisión e investigación del balance expuesto por el presidente de la Comisión Especial Central de la Organización de las Festividades de la Semana de Cañete 2015, integrada por el regidor solicitante de la vacancia Luis Tomás Chávarry Carahuatay (presidente), Carlos Alberto Faustino Calderón y Javier Lucio Román Castillo (integrantes). Como se puede apreciar del citado acuerdo de concejo, se expone como fundamentos de la conformación de la referida comisión especial investigadora las presuntas irregularidades en la organización de la festividad por la Semana de Cañete 2015, por ejemplo, que se haya informado que el presidente de la comisión organizadora habría recibido, en calidad de préstamo, la cantidad de S/ 200 000.00 (doscientos mil y 00/100 soles) a título personal, tomando el nombre de la comisión organizadora, para ello, la comisión investigadora solo tendría el plazo de quince días a efectos de emitir el informe correspondiente. De lo expuesto, se logra inferir que no se abrió ningún procedimiento administrativo sancionador contra el regidor cuestionado, sino que se conformó una comisión especial para revisar el balance que iba a presentar, consiguientemente, los documentos presentados no serían informaciones vinculadas a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública. Además, se debe tener presente que los documentos que obran como medios de prueba de las solicitudes de vacancia son copias certificadas de los mismos documentos que fueron presentados por el regidor cuestionado ante la Municipalidad Provincial de Cañete el 5 de octubre de 2015 (fojas 32 y 261), por ende, si estos fueron proporcionados por el regidor cuestionado no puede alegar que se han obtenido de manera ilícita, máxime si se tiene en cuenta que también se han ofrecido como medios de prueba de su defensa. En tal sentido, no se ha trasgredido el inciso 5 del artículo 2 de nuestra Carta Magna. 5. Finalmente, en lo que se refiere a que solo se le notificó los acuerdos de concejo apelados, pero no las actas de las sesiones extraordinarias que dieron mérito a ello, esto no vulnera la norma legal alegada (numeral 24.1.1 del artículo 24 de la LPAG) dado que dichos acuerdos han sido el objeto de los recursos impugnatorios interpuestos. Respecto de las funciones y atribuciones de los regidores 6. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LOM, los regidores ejercen funciones fiscalizadoras y, por delegación, las funciones políticas que corresponden al alcalde. Entre las funciones políticas, destacan la presentación de proyectos de ordenanzas y acuerdos, la formulación de pedidos y mociones de orden del día, desempeñar, por delegación, las atribuciones políticas del alcalde, así como las funciones de fiscalización de la gestión municipal; también, integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, así como en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal, mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos, a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas. Así también, tienen la atribución de convocar a sesiones extraordinarias de concejo, en el caso de presentarse el supuesto de hecho contemplado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 7. Cabe señalar que si bien los regidores siempre deben ejercer sus funciones de fiscalización, ello no implica, de modo alguno, que no puedan desarrollar sus atribuciones políticas a través de las comisiones que se instauran en el interior del concejo municipal. Así, los regidores, en el ejercicio de sus atribuciones políticas, pueden adoptar decisiones que tiendan a mejorar la gestión y optimizar los recursos existentes, tales

como declarar en emergencia administrativa y financiera al concejo provincial, en cuyo caso dicha manifestación de voluntad no puede constituir, per se, el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, pues estas se ejecutarán, de ser el caso, en una oportunidad posterior y por la autoridad o funcionario premunido para ello. Dicho criterio ha sido establecido por este órgano colegiado en el Expediente Nº J-2011-00759. 8. Ahora, si bien es cierto que los regidores tienen atribuciones políticas y fiscalizadoras, se debe tener mucho cuidado en no confundirlas con aquellas netamente ejecutivas y administrativas, las cuales, según la normativa vigente, se encuentran proscritas, y cuya realización constituye una causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. Los alcances del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM 9. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM dispone lo siguiente: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, ya sea de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 10. En ese sentido, resulta importante para este órgano electoral recordar que, mediante la Resolución Nº 241-2009-JNE, se realizó una interpretación de la referida disposición, en la que se señala que esta "responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". 11. La finalidad de la causal de declaratoria de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, es evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fiscalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. Este criterio ha sido establecido por este Supremo Tribunal Electoral en distintos pronunciamientos, tal es el caso de las Resoluciones Nº 241-2009-JNE, Nº 1702010-JNE, Nº 024-2012-JNE, Nº 025-2012-JNE y Nº 0562012, entre otras. Análisis del caso concreto 12. De lo actuado en el expediente, se logra determinar que, por Acuerdo de Concejo Nº 027-2015-MPC, del 16 de marzo de 2015 (fojas 26 y vuelta y fojas 254 y vuelta), el concejo provincial aprobó la conformación de la Comisión Central de Organización y Realización de las Festividades "Semana de Cañete 2015" de la Municipalidad Provincial de Cañete, integrada por el regidor Ciro Giuliano Cárdenas Gutiérrez (presidente), el alcalde Alexander Julio Bazán Guzmán y el regidor Jesús Ricardo Huamán Gutiérrez (integrantes). 13. Al respecto, este Máximo Órgano Electoral, en la Resolución Nº 3704-2014-JNE, ha precisado lo siguiente: La sola conformación de comisiones de trabajo, por parte de los regidores de una comuna edil, no constituye, per se, la configuración de los elementos necesarios para amparar una solicitud de vacancia, en base a lo establecido por el artículo 11 de la LOM, como son administrar y ejecutar acciones a nombre de la municipalidad, pues la finalidad de estas comisiones es realizar actos de organización y coordinación destinados al objetivo para el cual fueron creadas, los cuales no deben implicar la labor propia de un cargo administrativo o ejecutivo de manera directa por parte de los regidores, ya que esto