Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2016 (10/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de julio de 2016 /

El Peruano

GAF-MDSJL de fecha 04 de mayo de 2016, de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, el Memorándum Nº 1573-2016-GDU-MDSJL del 25 de mayo de 2016, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y el Memorándum Nº 1225-2016-GAF/MDSJL de fecha 20 de mayo de 2016, de la Gerencia de Administración y Finanzas, sobre ofrecimiento de donación por parte del ciudadano Federico Guillermo Valentin; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), concordante con el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º de la LOM establece que, los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; así, la aceptación de donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad, es una atribución del Concejo Municipal, conforme al artículo 9º numeral 20) de la LOM; Que, mediante Registro Nº 24226-G1-2016 de fecha 28 de abril de 2016, el señor Federico Guillermo Valentin, ofrece a la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, en calidad de donación la suma de S/.20, 000.00 (Veinte Mil y 00/100 soles) contenido en el Cheque de Gerencia Nº 110634847002000000000022280, emitido por el Banco de Crédito del Perú, para ser destinado en la compra de materiales de construcción para ser utilizados en las mejoras de parques de la Zona de Montenegro; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano con Memorándum Nº 1573-2016-GDU-MDSJL del 25 de mayo de 2016, justifica su necesidad señalando que dicha donación será utilizada en la compra de materiales de construcción para implementar mejoras en áreas públicas (parques) del sector de Montenegro, considerando viable aceptar la referida donación, cuya licitud y concurrencia de las condiciones legales para tal fin han sido verificadas por la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, según consta en el Informe Nº 429-2016-SGAyCP-GAFMDSJL de fecha 04 de mayo de 2016, con la conformidad de la Gerencia de Administración y Finanzas, según Memorándum Nº 1225-2016-GAF/MDSJL de fecha 20 de mayo de 2016, confirmándose que el referido título valor contiene la suma ofrecida, y que la Gerencia de Asesoría Jurídica ha verificado la validez legal de dicha donación, conforme se advierte del Informe Nº 206-2016GAJ/MDSJL de fecha 25 de mayo de 2016; cumpliendo de esta forma con la ruta administrativa prevista en el artículo 7º de la Directiva Nº 004-2015-MDSJL aprobada por Resolución de Gerencia Municipal Nº 099-2015-GM/ MDSJL, de fecha 18 de junio de 2015, correspondiendo al Concejo Municipal determinar su aprobación; Que, el artículo 6º de la precitada Directiva establece que, la donación de un bien implica la transferencia a título gratuito de la propiedad de dicho bien, a favor de la municipalidad por parte de una persona natural o jurídica, entidad pública o privada nacional o extranjero, gobierno extranjero, sociedad conyugal o conjunción de cualquiera de ellas, correspondiendo a esta corporación hacer uso del mismo conforme a la voluntad del donante, en su defecto de acuerdo a las necesidades del distrito, previa de la evaluación socio-económica que se efectúe y que determine su vialidad por Acuerdo de Concejo de acuerdo a las facultades del Concejo Municipal; con excepción de la entrega vía donación de materiales de construcción en lo que se refiere a obras de mejoramiento de infraestructura urbana hasta por un monto de 5 UIT, que podrá entregarlas el Alcalde sin conocimiento inmediato del Concejo Municipal; Que, la referida donación es de utilidad y contribuirá a la implementación del mejoramiento de parques del sector de Montenegro, redundando en la mejora de la calidad de los vecinos de esa zona, por lo que, se debe aprobar la donación ofrecida;

Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría jurídica según Informe Nº 206-2016-GAJ/MDSJL de fecha 25 de mayo de 2016, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9 numeral 20), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- ACEPTAR la donación realizada por el ciudadano Federico Guillermo Valentín a favor de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, por el monto de S/.20,000.00 (Veinte Mil y 00/100 soles) entregada con el Cheque de Gerencia Nº 110634847002000000000022280, emitido por el Banco de Crédito del Perú, que será utilizada en la compra de materiales de construcción para la implementación de mejoras de los Parques del sector de Montenegro que la administración municipal determine. Artículo Segundo.- REMITIR al donante Federico Guillermo Valentin, una copia autenticada de la constancia de depósito, con la cual se acredite la entrega y recepción del dinero contenido en el referido título valor a favor de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planificación, a través de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Desarrollo Urbano y demás unidades competentes el cumplimiento del presente Acuerdo; asimismo a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisjl.gob. pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1402514-1

Rechazan la Ordenanza Nº 019-2015-MPH-M expedida por la Municipalidad Provincial de Huarochiri
ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2016-MDSJL/CM San Juan de Lurigancho, 16 de junio de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de junio del 2016, el Registro Nº 16241-M1-2016 del 21 de marzo de 2016 que contiene el Oficio Múltiple Nº 0219-16-MML-IMP-DE del Director Ejecutivo del Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el informe Nº 218-2016-GAJ/ MDSJL del 02 de junio del 2016 y documentos conexos, sobre propuesta de rechazo a la Ordenanza Nº 019-2015-MPH-M emitida por la Municipalidad Provincial de Huarochiri; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), concordante con el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 41 de la referida ley orgánica señala que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de