Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2016 (10/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de julio de 2016 /

El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Aprueban el documento "Criterios para determinar la caducidad de un título habilitante dentro del Procedimiento Administrativo Único - PAU del OSINFOR"
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 065-2016-OSINFOR Lima, 1 de julio de 2016 VISTOS: El Memorándum Nº 002-2016-OSINFOR/06.1/06.2, de fecha 02 de junio de 2016, de la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, adjuntando el Informe Nº 001-2016-OSINFOR/06.1.2/06.2.2, de fecha 01 de junio de 2016 el cual propone la aprobación del documento denominado "Criterios para determinar la caducidad de un título habilitante dentro del Procedimiento Administrativo Único ­ PAU del OSINFOR"; y el Informe Legal Nº 119-2016-OSINFOR/04.2, de fecha 28 de junio de 2016, del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR, como un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el numeral 3.5 del artículo 3º del citado Decreto Legislativo Nº 1085, el OSINFOR podrá dictar en el ámbito de su competencia las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones y derechos contenidos en los títulos habilitantes; disposición concordante con el artículo 30 inciso 3) de la Ley Nº 29158 ­Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, asimismo, conforme al numeral 3.6 del dispositivo citado en el considerando precedente, es función del OSINFOR declarar la caducidad de los derechos de aprovechamiento contenidos en los títulos habilitantes otorgados por la autoridad competente, en los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos, planes de manejo forestal respectivos o legislación forestal vigente; Que, por su parte, el artículo 23º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, establece que el OSINFOR a través del Procedimiento Administrativo Único podrá, entre otros, declarar la caducidad de los derechos de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre otorgados por el Estado; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 0652009-PCM, señala en el artículo 39º que la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre es un Órgano de Línea, encargado de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento y la conservación de

los recursos forestales y de fauna silvestre otorgados mediante contratos de concesión en sus diferentes modalidades de aprovechamiento establecidos por Ley; así como, de los servicios ambientales que deriven de éstos; Que, el artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, señala que la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre es un Órgano de Línea, encargado de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre otorgados mediante permisos y autorizaciones establecidas por ley; así como, de los servicios ambientales que deriven de éstos; Que, conforme a lo establecido en el artículo 40º numerales 40.6 y 40.7 y en el artículo 45º numerales 45.5 y 45.6 de la norma en comento, las Direcciones de línea tienen la facultad de proponer a la Alta Dirección, en el ámbito de su competencia, las normas y o reglamentos que regulan los procedimientos a su cargo, así como también proponer a la Alta Dirección en el ámbito de su competencia, metodologías y procedimientos para la evaluación y supervisión de la sostenibilidad del manejo y el cumplimiento de las obligaciones o derechos contenidos en los contratos de concesión, permisos y autorizaciones forestales y de fauna silvestre; Que, sobre la caducidad del derecho de aprovechamiento el artículo 152º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763, establece que: "las sanciones administrativas se aplican acorde a la gravedad de la infracción, y estas son: a) La amonestación; b) La multa; c) El decomiso temporal; d) La incautación definitiva; y, e) La Paralización y clausura o inhabilitación temporal o definitiva". Dicha Ley realiza el distingo entre la sanción administrativa y la caducidad del derecho de aprovechamiento, al puntualizar que esta se aplica sin perjuicio de la otra; Que, los Reglamentos de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobados por Decretos Supremos Nº 018-2015-MINAGRI, Nº 019-2015-MINAGRI, Nº 020-2015-MINAGRI y Nº 021-2015-MINAGRI, en los artículos 44º, 18º, 26 y 30º respectivamente, establecen que el OSINFOR es la autoridad competente para declarar la caducidad de los títulos habilitantes o derechos contenidos en ellos; Que, a través del Memorándum del visto, las Direcciones de línea proponen a la Alta Dirección la aprobación de los criterios para determinar la caducidad de un título habilitante dentro del Procedimiento Administrativo Único ­ PAU, sustentado en el Informe Nº 001-2016-OSINFOR/06.1.2/06.2.2, de las Sub Direcciones de Regulación y Fiscalización del OSINFOR; estableciéndose en estos los parámetros para declarar la caducidad de los títulos habilitantes tomando en cuenta la normatividad vigente y descrita precedentemente; Que, la propuesta alcanzada por las Direcciones de línea se enmarca en el principio de servicio al ciudadano regulado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 ­Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, conforme al cual, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice entre otros, con predictibilidad; esto es, la gestión brinda información veraz, completa, confiable y oportuna, que permita conciencia bastante certera acerca del resultado de cada procedimiento; Que, conforme al numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, forma parte de las funciones del Presidente Ejecutivo, emitir las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal de vistos, ha opinado favorablemente por la aprobación de los criterios para determinar la caducidad; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con las visaciones del Secretario General (e), del Director (e) de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, del Director (e) de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de