Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2016 (10/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 10 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Reglamento del Decreto Legislativo N° 1157, que aprueba la Modernización de la Gestión de la Inversión Pública en Salud TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar los mecanismos e instrumentos de coordinación a nivel sectorial e intergubernamental, para el planeamiento, priorización, y seguimiento de la expansión y sostenimiento de la oferta de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1157, que aprueba la Modernización de la Gestión de la Inversión Pública en Salud, de forma que coadyuve a ampliar y mejorar la capacidad resolutiva de los servicios de salud a nivel nacional acorde con las necesidades de salud de la población. Artículo 2.- Objetivos Las medidas que se aprueban a través del presente reglamento, tienen los siguientes objetivos: 2.1 Consolidar el cumplimiento de las iniciativas de expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud. 2.2 Asegurar los mecanismos que permitan al Ministerio de Salud establecer de manera concertada, las prioridades para el financiamiento de la inversión nacional en salud, de acuerdo a los objetivos de la política nacional y sectorial en la materia. 2.3 Fortalecer la articulación intersectorial e intergubernamental para que las decisiones de expansión o sostenimiento de los servicios de salud en todos los prestadores públicos del sector salud sea concordada y esté basada en un planeamiento previo. 2.4 Fortalecer las capacidades institucionales para mejorar la calidad de las decisiones de expansión o sostenimiento de los servicios de salud y así preservar la sostenibilidad en el largo plazo. 2.5 Regular los parámetros y criterios a ser utilizados en las decisiones de expansión y sostenimiento de la oferta pública del sector en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1157. 2.6 Generar condiciones y mecanismos favorables al fortalecimiento institucional de los actores que intervienen en el marco de la modernización de la gestión de la inversión pública en salud. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación El presente reglamento es de aplicación al Ministerio de Salud (MINSA), sus organismos públicos adscritos, a los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Sanidad de la

Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y a las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa. Artículo 4.- De la Gestión de la inversión pública en salud 4.1 El Ministerio de Salud es el responsable de definir, conducir y/o ejecutar los lineamientos de política de la expansión o sostenimiento de la oferta pública en salud, que orientan el planeamiento, priorización y seguimiento, en coordinación con los sectores y los tres niveles de gobierno involucrados, de acuerdo a lo establecido por el Sistema Nacional de Inversión Pública, en el marco de sus competencias. 4.2 En el marco de los lineamientos de política de expansión y sostenimiento de la oferta pública en salud, y conforme al presente Reglamento, se establecen los mecanismos e instrumentos para el planeamiento, priorización y seguimiento de la expansión y sostenimiento de la misma, y se enmarcan al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y su normatividad, así como a las funciones y competencias del sector salud. 4.3 Las políticas públicas en salud, en todos sus niveles, deben considerar en su diseño y aplicación, la normatividad y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, así como aquellos correspondientes al Sistema Nacional de Inversión Pública y al Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.4 Los lineamientos señalados en el inciso 4.2. son aprobados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud, y son de cumplimiento obligatorio para los tres niveles de gobierno. Artículo 5.- Definiciones Operacionales 5.1. Capacidad Resolutiva: Es la capacidad que tienen los establecimientos de salud de producir el tipo de servicios necesarios para solucionar las diversas necesidades de la población, incluyendo la satisfacción de los usuarios. 5.2. Capacidad de la Oferta: Es la capacidad que tienen los establecimientos de salud para producir servicios de salud. 5.3. Cartera de Servicios de Salud: Es el conjunto de diferentes prestaciones que brinda un establecimiento de salud y responde a las necesidades de salud de la población y las prioridades de las políticas sanitarias sectoriales. 5.4. Mecanismos de Concertación: Los mecanismos de concertación son espacios de discusión técnica y estratégica para la priorización y seguimiento de la expansión y sostenimiento de la oferta de servicios de salud, a nivel nacional y regional, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1157. 5.5. Plan Multianual de Inversiones en Salud: Instrumento de planeamiento, sectorial y regional, que identifica las necesidades y prioridades de inversión para el fortalecimiento de la capacidad resolutiva en el sistema de atención de salud, sobre la base de las etapas y criterios establecidos en el presente reglamento. Los dos tipos de planes multianuales son: Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones en Salud y Plan Regional Multianual de Inversiones en Salud de cada región. TÍTULO II DE LOS ROLES INSTITUCIONALES EN LA MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA EN SALUD Artículo 6.- De los Roles La modernización de la gestión de la inversión pública en salud se realizará sobre la base de un trabajo articulado, coordinado y concertado entre el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 7.- Del Ministerio de Salud (MINSA) En el marco de lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1157, la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS) y los Comités Regionales Intergubernamentales de Inversión en Salud (CRIIS), en el ámbito de sus respectivas competencias, conducirán el diseño y la