Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2016 (10/07/2016)


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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de julio de 2016 /

El Peruano

las estrategias y acciones priorizadas a su cargo en sus planes estratégicos e institucionales, en el marco de sus competencias y funciones. Artículo 3.- Del Financiamiento del Plan de Implementación al 2021 de la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés Política "Inglés, puertas al mundo." Las acciones necesarias para la ejecución del Plan de Implementación al 2021 de la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés - Política "Inglés, puertas al mundo", se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- De la articulación, seguimiento y evaluación del Plan de Implementación al 2021 de la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés - Política "Inglés, puertas al mundo" La articulación, seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan de Implementación al 2021 de la Política Nacional de Enseñanza, Aprendizaje y Uso del Idioma Inglés - Política "Inglés, puertas al mundo" aprobado por el presente Decreto Supremo, está a cargo de la Comisión Multisectorial permanente creada mediante Decreto Supremo N° 012-2015-MINEDU. Artículo 5.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de la Producción, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1402611-1

SALUD
Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1157, que aprueba la Modernización de la Gestión de la Inversión Pública en Salud
DECRETO SUPREMO N° 024-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1157 se aprueba la modernización de la gestión de la inversión pública en salud, a través de medidas que permitan una adecuada toma de decisiones en el uso de los recursos de inversión de todos los prestadores públicos de salud, generando mecanismos de coordinación intersectorial e intergubernamental que faciliten el intercambio de información sobre el Estado y la evolución de los servicios de salud públicos, la atención de los requerimientos de corto, mediano y largo plazo de recursos humanos y físicos, por territorios, y mejorando los mecanismos de seguimiento y evaluación de la expansión y sostenimiento progresivo de la oferta de servicios de salud a los ciudadanos; Que, en ese sentido, el referido dispositivo legal establece mecanismos e instrumentos de coordinación para el planeamiento, priorización y seguimiento de la expansión y sostenimiento de la oferta de los servicios de salud, en todos los prestadores públicos del sector salud en el marco de la rectoría del Ministerio de Salud en la política nacional de salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2014-PCM, se aprobaron las disposiciones para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS), estableciéndose la conformación, representación y funciones de la misma, con la finalidad de implementar el Decreto Legislativo N° 1157; Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1157, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, se dictarán las disposiciones reglamentarias para su implementación; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y en el Decreto Legislativo N° 1157, que aprueba la Modernización de la Gestión de la Inversión Pública en Salud; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1157 Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1157, el cual consta de tres (3) títulos, cinco (5) capítulos, treinta y cinco (35) artículos, y tres (3) disposiciones complementarias transitorias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo se publicará en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob. pe), del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mtpe.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud, el Ministro de Economía y Finanzas, el