Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2016 (08/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 8 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592401

Que, mediante Resolución SBS N° 9072-2009 de fecha 20.07.2009 se autorizó el traslado de la oficina principal hacia la Calle Oropéndolas N° 265, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Que, mediante Resolución SBS N° 6069-2011 de fecha 11.05.2011 se autorizó a la Edpyme el traslado de la oficina principal hacia la Av. 28 de Julio N° 332-334-336, Urb. Santa Beatriz, Segunda Sección Ex-Jockey Club, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado y apertura de una oficina especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "B", y; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30° y 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución N° 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Edpyme Acceso Crediticio S.A. el traslado de su oficina principal ubicada en la Av. 28 de Julio N° 332-334-336, Urb. Santa Beatriz, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima hacia la Av. Canaval y Moreyra N° 452 - 3° piso, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar a la Edpyme Acceso Crediticio S.A. la apertura de una (01) oficina especial ubicada en la Av. 28 de Julio N° 332-334-336, Urb. Santa Beatriz, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1400763-1

ubicada dentro de la Tienda Metro Sucre, con la siguiente dirección: Av. Sucre N° 550-552, Clement N° 995-1065, Pasaje Santa Rosa N° 320 y 380, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1401378-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban la Propuesta del Área de Conservación Regional "Laguna Encantada de Atalaya"
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2016-GRU-CR Pucallpa, seis de mayo de 2016 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 38º de la misma norma legal, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el Artículo 1º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001AG, establecen que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, asimismo las acotadas normas en el párrafo anterior, establecen que el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, se complementa con las Áreas de Conservación Regional, las cuales se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del SINANPE;

Autorizan al Banco Cencosud S.A. el cierre de oficina especial permanente ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCION SBS Nº 3647-2016 Lima, 30 de junio de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Cencosud S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de una (01) oficina especial permanente, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C", y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Cencosud S.A. el cierre de una (01) oficina especial permanente