Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2016 (08/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de julio de 2016 /

El Peruano

Con la opinión de la Dirección de Gestión del Conocimiento y Coordinación Interinstitucional, los vistos de la oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General y en uso de las facultades conferidas a esta Jefatura por el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reconocer y felicitar a los ganadores del "Premio Nacional Cultura del Agua 2016", promovido y convocado por la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo a las siguientes Categorías y Sub-categorías: CATEGORÍA I: BUENAS PRÁCTICAS EN GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS
SUB-CATEGORÍAS PROYECTO / EXPERIENCIA "Agua para Chilca". Generando valor compartido a través de la potabilización de agua de mar para la mejora de la calidad de vida de la población del ámbito de influencia de la Central Térmica FENIX POWER. Planta de Tratamiento de Efluentes Industriales: Reutilización de Aguas Residuales de Esmeralda Corp. S.A.C. Cosecha y siembra de agua en la cuenca de la laguna de Quescay. Cosecha del agua y riego de pastos naturales para la recarga de acuíferos y mejora de pastos naturales en la microcuenca Chiuchilla en el Anexo de Quenqo Calacala, distrito de Tisco, provincia de Caylloma, región Arequipa. GANADOR

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan y registran la modalidad de juego de casino denominada: "Black Jack Plus" y aprueban su Reglamento
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1949-2016-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 28 de junio de 2016 Visto, el Expediente Nº 968855-2016-MINCETUR, de fecha 17.05.2016, a través del cual la empresa THUNDERBIRD FIESTA CASINO-BENAVIDES S.A., solicita la autorización y registro de la modalidad de juego de casino denominada: "BLACK JACK PLUS"; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modificatorias y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.1) del artículo 11º del citado cuerpo legal, sólo las modalidades de juego de casino autorizadas y registradas por la autoridad competente pueden ser materia de explotación en las salas de juego de casino autorizadas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, evaluada la presente solicitud de autorización y registro, se formularon como observaciones el requerimiento de la presentación de: (i) La fotocopia de la vigencia de poder del representante legal de la empresa; y, (ii) La información adicional que sustente la tabla de pagos y el análisis estadístico realizado para obtener el retorno al público, según lo señalado en el Informe Técnico N° 125-2016-MINCETUR/ VMT/DGJCMT/DAR-EMC, el mismo que fue comunicado mediante el Oficio N° 1633-2016-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, notificado en fecha 09.06.2016; Que, mediante el Expediente N° 975398-2016-MINCETUR de fecha 10.06.2016, la administrada presenta la fotocopia de la vigencia del poder de su representante; Que, efectuada la evaluación del Reglamento de la Modalidad de Juego de Casino Black Jack Plus con la demostración del juego en vivo, mediante Informe N° 132-2016-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR-EMC y el Informe Legal N° 219-2016-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ DAR.LRY se concluye que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos de carácter técnico y legal, respectivamente, requeridos para la autorización y registro de una modalidad de juegos de casino. Debiéndose aprobar el Reglamento de la modalidad de juego de casino: "BLACK JACK PLUS"; Que, en consecuencia, la solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación y/o información requerida para que la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas acceda a la autorización y registro solicitado; Que, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas expedir Directivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplicación de la Ley y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y en la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", estando a lo opinado en el Informe Técnico N° 132-2016-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR-EMC, y en el Informe Legal 219-2016-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR. LRY; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar y registrar la modalidad de juego de casino denominada: "BLACK JACK PLUS", con el Registro JC0039.

Gran empresa

Fenix Power

Mediana empresa

Esmeralda Corp. S.A.C Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente (IMA), organismo desconcentrado del Gobierno Regional Cusco Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo ­ DESCO, Proyecto Regional DECOSUR

Sector público

Fundación/ ONG

Manejo comunitario del agua en el Valle del Colca, Arequipa. Autoridades Proyectos individuales hídricas consuetudinarias, manejo ritualizado del agua, y la distribución eficiente del recurso hídrico en contextos de escases de agua

Juana Vera Delgado

CATEGORÍA II: INVESTIGACIONES
SUB-CATEGORÍAS PROYECTO / EXPERIENCIA Mejoramiento del proceso de preparación de aceitunas verde estilo sevillano para disminuir el uso del recurso hídrico en la operación de lavado, neutralizando la soda residual con la aplicación de Dióxido de Carbono (CO2) durante la fermentación. H2fogp: Siempre agua en día frío y seco en Lambayeque GANADOR

Pequeña empresa

Oliamerica S.A.C

Proyectos individuales

José Antonio Samamé Saavedra

CATEGORÍA III: PROYECTOS EDUCATIVOS
SUB-CATEGORÍAS Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (EBR) Públicas Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (EBR) Privadas PROYECTO / EXPERIENCIA Yaku Mamanchishuan Allinta Kausakusunchis (con la madre agua viviremos bien) "Si ahorramos agua, preservamos la vida" GANADOR Institución Educativa N°56022 de Ccochacunca Institución Educativa Particular Niño de Jesús de Praga

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial el Peruano y en la página web de la Autoridad Nacional del Agua, www. ana.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1401844-1