Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2016 (08/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de julio de 2016 /

El Peruano

Ratifican inscripción administrativa en el Registro de Mancomunidades Regionales de la adhesión de los Gobiernos Regionales de Junín e Ica a la "Mancomunidad Regional de Los Andes"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 024-2016-PCM/SD Lima, 4 de julio de 2016 VISTOS: Los Oficios N° 073-2014-MRDLA-CEM/PE, N° 133-2014-MDRLA/PE-GG, Solicitud S/N, de fecha 03 de noviembre de 2014, N° 199-2014-MDRLA/PE-GG, y N° 206-2014-MRDLA/PE-GG; la Ordenanza Regional N° 0006-2014-GORE-ICA emitida por el Gobierno Regional de Ica y la Ordenanza Regional N° 180-2014-GRJ/CR emitida por el Gobierno Regional de Junín, publicadas en el Diario Oficial El Peruano; las Actas de Sesión de Asamblea de fecha 17 de febrero de 2014 y de Sesión de Asamblea de fecha 27 de mayo de 2014 de la Mancomunidad Regional de Los Andes, publicadas en el Diario Oficial El Peruano; los Informes N° 028-2014PCM/SD-OGI-POLM, 005-2014-PCM/SD-OGI-JLMM y 00099-2016-PCM/SD-OGI; el Asiento Registral N° 003 de la Partida N° 001 del Registro de Mancomunidades Regionales y el Oficio N° 2307-2014-PCM/SD; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, en el artículo 2° define a la mancomunidad regional como el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; Que, la Ley citada, en el numeral 6.2 del artículo 6°, establece que la publicación del acta de creación de la mancomunidad regional, suscrita por los presidentes de los gobiernos regionales integrantes, es el acto constitutivo que otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad regional; asimismo, se señala que el acta de la mancomunidad regional es publicada en el Diario Oficial El Peruano y que la Presidencia del Consejo de Ministros lleva un registro de las mancomunidades regionales creadas; Que, el artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, establece los requisitos para que se configure la adhesión de un gobierno regional a una mancomunidad regional ya constituida y establece que a través de Resolución de Secretaría de Descentralización se dispone la inscripción de la adhesión en el Registro de Mancomunidades Regionales; Que, el artículo 3º del Reglamento de Registro de Mancomunidades Regionales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 036-2013-PCM/ SD y modificado por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 047-2013-PCM/SD y Resolución de Secretaría de Descentralización N° 014-2016-PCM/SD, señala que la inscripción en el Registro es de naturaleza administrativa y con efectos declarativos; Que, el literal e) del artículo 5º del Reglamento de Registro de Mancomunidades Regionales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 0362013-PCM/SD y modificado por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 047-2013-PCM/SD y Resolución de Secretaría de Descentralización N° 014-2016-PCM/ SD, señala que es un acto inscribible la adhesión de Gobiernos Regionales a la Mancomunidad Regional; Que, el numeral 19.1 del artículo 19° del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización N°

036-2013-PCM/SD y modificado por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 047-2013-PCM/SD y Resolución de Secretaría de Descentralización N° 0142106-PCM/SD, establece que la inscripción en el asiento correspondiente del acto constitutivo y la extinción de la Mancomunidad, así como la adhesión y la separación de un Gobierno Regional en una Mancomunidad se formalizan por Resolución de Secretaría de Descentralización; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 053-2013-PCM/SD se formaliza la inscripción administrativa de la Mancomunidad Regional Apurímac ­ Ayacucho ­ Huancavelica, en el Registro de Mancomunidades Regionales de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Esta Mancomunidad Regional está integrada por los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica; Que, mediante el Oficio N° 073-2014-MRDLA-CEM/ PE, el Presidente de la "Mancomunidad Regional Apurímac ­ Ayacucho ­ Huancavelica" solicita la inscripción de la adhesión de los Gobiernos Regionales de Junín e Ica a ésta en el Registro de Mancomunidades Regionales; Que, mediante el Oficio N° 133-2014-MRDLA/ PE-GG, el Gerente General de la "Mancomunidad Regional Apurímac ­ Ayacucho ­ Huancavelica" solicita la inscripción de la modificación de la denominación de ésta entidad a "Mancomunidad Regional de Los Andes", en el Registro de Mancomunidades Regionales y solicita que sea analizado de manera conjunta con la solicitud de inscripción adhesión de los Gobiernos Regionales de Junín e Ica a la "Mancomunidad Regional Apurímac ­ Ayacucho ­ Huancavelica"; Que, mediante el Oficio N° 2307-2014-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización remite a la Mancomunidad Regional "Mancomunidad Regional Apurímac ­ Ayacucho ­ Huancavelica" el Informe N° 028-2014-PCM/SD-OGIPOLM a través del cual se formula observaciones a las solicitudes de inscripciones de adhesión de los Gobiernos Regionales de Junín e Ica a la "Mancomunidad Regional Apurímac ­ Ayacucho ­ Huancavelica" y el cambio de denominación de la entidad peticionante; Que, mediante Solicitud S/N, de fecha 03 de noviembre de 2014, el Gerente General de la "Mancomunidad Regional Apurímac ­ Ayacucho ­ Huancavelica", interpone recurso de reconsideración contra el Informe N° 028-2014-PCM-SD-OGI-POLM; Que, mediante Oficio N° 199-2014-MRDLA/PE-GG el Gerente General de la "Mancomunidad Regional Apurímac ­ Ayacucho ­ Huancavelica" presenta documentos adicionales para sustentar las solicitudes de inscripción de adhesión del Gobierno Regional de Ica y de cambio de denominación de esta entidad; Que, mediante Oficio N° 206-2014-MRDLA/PEGG, el Gerente General de la "Mancomunidad Regional Apurímac ­ Ayacucho ­ Huancavelica" solicita la atención al pedido de inscripción de la adhesión de los Gobiernos Regionales de Junín e Ica; Que, la Ordenanza Regional N° 0006-2014-GOREICA, del Gobierno Regional de Ica, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de agosto de 2014, aprueba la adhesión del Gobierno Regional de Ica a la Mancomunidad Regional de Los Andes; Que, la Ordenanza Regional N° 180-2014-GRJ/CR, del Gobierno Regional de Junín, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de agosto de 2014, aprueba la adhesión del Gobierno Regional de Junín a la Mancomunidad Regional de Los Andes; Que, mediante las Actas de Sesión de Asamblea de fecha 17 de febrero de 2014 y de Sesión de Asamblea de fecha 27 de mayo de 2014 de la Mancomunidad Regional de Los Andes, publicadas en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba por unanimidad aceptar la petición del Gobierno Regional de Ica para integrar la "Mancomunidad Regional de Los Andes" y se aprueba por unanimidad aceptar la petición del Gobierno Regional de Junín para integrar la "Mancomunidad Regional de Los Andes", respectivamente; Que, acorde con el Informe N° 005-2014-PCM/ SD-OGI-JLMM, se concluye que se han subsanado las observaciones al trámite de inscripción de modificación de denominación y que con los documentos presentados