Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2016 (08/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de julio de 2016 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, la Norma A 140 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y el Reglamento de Organización Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble denominado Templo Santo Tomás de Aquino de Rondocan, ubicado en el distrito de Rondocan, provincia de Acomayo, departamento de Cusco; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- ESTABLECER que cualquier intervención al bien cultural declarado como tal en el artículo 1° de la presente resolución, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado; bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos de la presente declaración señalada en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4°.- NOTIFICAR la presente resolución al Excelentísimo Monseñor Richard Daniel Alarcón Urrutia para los fines pertinentes. Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la propuesta técnica que motiva la declaratoria y la presente resolución en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1401189-1

Declaran al Sistema de producción de Shacta, aguardiente de caña de azúcar de Huánuco como Patrimonio Cultural de la Nación
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 079-2016-VMPCIC-MC Lima, 6 de julio de 2016 Vistos, el Memorándum N° 454-2015-DDC-HCO/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco y el Informe N° 000163-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que "Integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos

y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural"; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que "es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante Memorándum N° 454-2015-DDCHCO/MC de fecha 23 de junio de 2015 la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco en consenso con la Asociación de Productores de Aguardiente de Caña de Azúcar de Huánuco; la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Huánuco, la Dirección Regional de la Producción y el Archivo Regional de Huánuco, solicita al amparo de las normas vigentes, la declaratoria del Sistema de producción de Shacta, aguardiente de caña de azúcar de Huánuco como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 000302-2016/DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 000163-2016/DPI/ DGPC/VMPCIC/MC del 14 de junio de 2016, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomienda declarar al Sistema de producción de Shacta, aguardiente de caña de azúcar de Huánuco como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el sistema de producción de la Shacta, aguardiente de caña de azúcar de Huánuco, incluye conocimientos, saberes, técnicas y prácticas tradicionales y particulares, por lo que constituye una expresión cultural que se encuentra en el ámbito del patrimonio cultural inmaterial de prácticas y tecnologías productivas. El producto final, conocido como Shacta es, desde el virreinato, un referente de identidad de la población huanuqueña que se ha mantenido hasta la actualidad; Que, el departamento de Huánuco se encuentra en el centro del Perú, situado casi por completo en la ladera oriental de los Andes. Esta circunstancia permite el fácil acceso de la población asentada en las alturas andinas a la zona amazónica a través de los ríos Marañón y Huallaga, por lo que le es posible disfrutar la diversidad biológica de dos ecosistemas diferenciados. Sus excelentes condiciones geográficas y climatológicas fueron factores fundamentales para el desarrollo de la agricultura por lo que esta región se ha constituido en un importante asentamiento humano desde épocas pre-incas; Que, dada su estratégica posición, la zona de Huánuco se configuró durante el Incanato como un espacio en el que confluían poblaciones de diversos lugares del Tahuantinsuyu, entre los que destaca el centro administrativo de Huánuco Pampa como un símbolo de la gran capacidad organizativa inca, ya que en él se administraban recursos de diverso origen y naturaleza; Que, con la llegada de los conquistadores españoles en el siglo XVI se fundan nuevos centros urbanos y entre los numerosos cambios sociales, económicos y políticos acaecidos a partir de ese momento se puede mencionar la diversificación de la producción agrícola local en cuanto al cultivo de hortalizas, cereales y frutas, así como la inclusión en la producción de la caña de azúcar; Que, la caña de azúcar (Saccharum officinarum) es una especie originaria de Oceanía cuyo cultivo fue introducido por los españoles desde su establecimiento en el territorio de lo que hoy es el Perú. Según el Inca Garcilaso de la Vega, es en la zona de Huánuco donde se instala la primera plantación de caña de azúcar. Este autor menciona que en 1580 se había instalado ya un trapiche en una hacienda huanuqueña, con lo que se sugiere que la producción de derivados de la caña en esta región, incluida la de bebidas alcohólicas, es de larga data; Que, fuentes históricas mencionan que hacia 1560 se consolida la producción de caña de azúcar, expandiéndose rápidamente en diversos valles costeños y andinos siendo los principales derivados comercializados, el azúcar, la miel y el aguardiente, conocido coloquialmente como cañazo. Con el tiempo, el cultivo de caña de azúcar se concentra en la costa, siendo actualmente los departamentos norteños de La Libertad y Lambayeque los principales productores, seguidos en menor producción por los de