Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2016 (08/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de julio de 2016 /

El Peruano

Tecnológica de Frutas Tropicales y Plantas Medicinales de Loreto ­ CITE Frutas y Plantas de Loreto; Que, el Consejo Directivo del ITP, mediante el Acuerdo N° SO 32-09-2016-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 09 de fecha 31 de mayo de 2016, dispuso aprobar el retiro de calificación como CITE Privado, a la Asociación Civil Centro de Innovación Tecnológica de Frutas Tropicales y Plantas Medicinales de Loreto ­ CITE Frutas y Plantas de Loreto; y autorizó al Director Ejecutivo a expedir la Resolución Ejecutiva correspondiente; Que, el principio administrativo de legalidad, regulado en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, por los fundamentos señalados, se hace necesario retirar a la Asociación Civil Centro de Innovación Tecnológica de Frutas Tropicales y Plantas Medicinales de Loreto ­ CITE Frutas y Plantas de Loreto, la calificación para operar como "Centro de Innovación Tecnológica en el campo de las Frutas Tropicales y Plantas Medicinales"; Con las visaciones de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; de la Dirección de Seguimiento y Evaluación; de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- RETIRAR a la Asociación Civil Centro de Innovación Tecnológica de Frutas Tropicales y Plantas Medicinales de Loreto ­ CITE Frutas y Plantas de Loreto, la calificación para operar como "Centro de Innovación Tecnológica en el campo de las Frutas Tropicales y Plantas Medicinales", por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución Ejecutiva a la Asociación Civil Centro de Innovación Tecnológica de Frutas Tropicales y Plantas Medicinales de Loreto ­ CITE Frutas y Plantas de Loreto, y a la Dirección de Operaciones para su inscripción en el Registro de los CITE a su cargo. Artículo 3.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe. Regístrese y comuníquese. FERNANDO ALARCÓN DÍAZ Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción 1401715-8 RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 122-2016-ITP/DE Callao, 6 de julio de 2016 VISTOS: El Informe N° 05-2016-ITP/GTT, de fecha 13 de junio de 2016, emitido por el Grupo de Trabajo Transitorio, encargado de apoyar y verificar la adecuación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE); el Acuerdo N° SO 35-10-2016-ITP/

CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 10 de fecha 24 de junio de 2016, emitido por el Consejo Directivo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Asimismo, en virtud de lo dispuesto por los literales c) y k) del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, el ITP tiene como función calificar a los CITE privados como tales, y retirar dicha calificación cuando corresponda, por el incumplimiento de sus obligaciones, condiciones exigidas y aquellas otras causas que se determinen en las normas mencionadas; Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 001-2004-PRODUCE-VMI, de fecha 23 de enero de 2004, se resolvió acreditar a CIBERTEC, como Centro de Innovación Tecnológica - CITE CIBERTEC; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, sobre la adecuación y evaluación de los CITE, establece que: "El ITP conformará mediante Resolución Ejecutiva un Grupo de Trabajo Transitorio, el cual apoyará y verificará la adecuación de los CITE conforme a lo señalado en la Ley CITE y el presente Reglamento, emitiendo un Informe Final que será fundamento suficiente para que el Consejo Directivo del ITP proponga la suspensión o extinción del CITE Público, retire la calificación del CITE Privado, o declare su adecuación. En cualquiera de los casos, lo resuelto será notificado al CITE"; Que, por el artículo 1 de la Resolución Ejecutiva N° 44-2016-ITP/DE, de fecha 6 de abril de 2016, la Dirección Ejecutiva conformó el Grupo de Trabajo Transitorio, encargado de apoyar y verificar la adecuación de los CITE; Que, el Grupo de Trabajo se instaló con fecha 11 de abril de 2016, conforme se aprecia del Acta de Instalación y mediante el Quinto Acuerdo, se dispuso aprobar los criterios establecidos en el numeral 4 de la citada Acta, para la adecuación al Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; Que, dicho Grupo de Trabajo, por el Informe N° 052016-ITP/GTT de fecha 13 de junio de 2016, denominado Informe Final sobre la Adecuación al Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento N° 004-2016-PRODUCE, dirigido a la Dirección Ejecutiva, sustenta y recomienda se retire la calificación como Centros de Innovación Tecnológica - CITE Privado a cinco (05) CITE privados, entre los cuales se encuentra CIBERTEC; Que, el Consejo Directivo del ITP, mediante el Acuerdo N° SO 35-10-2016-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 10 de fecha 24 de junio de 2016, dispuso aprobar el retiro de calificación como CITE Privado, a CIBERTEC, y autorizó al Director Ejecutivo a expedir la Resolución Ejecutiva correspondiente; Que, el principio administrativo de legalidad, regulado en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, por los fundamentos señalados, se hace necesario retirar a CIBERTEC, la calificación para operar como Centro de Innovación Tecnológica; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP); la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto