Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2016 (08/07/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 8 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

592379

VISTO, el escrito de registro No. 2011-022449 del 18 de mayo de 2011, presentado por la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, sobre renovación de la autorización otorgada Resolución Viceministerial No. 126-2003MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial No 1262003-MTC/03 del 31 de marzo de 2003, se otorgó a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, con vigencia hasta el 09 de junio de 2013; Que, por Resolución Viceministerial No. 210-2004MTC/03, y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para la localidad de Pucallpa en el departamento de Ucayali, incluyéndose los canales disponibles para televisión digital terrestre; Que, con escrito de Visto, la ASOCIACION CULTURAL BETHEL solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial No. 126-2003-MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión Ley No. 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece, entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, el artículo 2 de la Ley No. 29060 - Ley del Silencio Administrativo, señala que los procedimientos administrativos sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe No. 26432015-MTC/28 opina que debe declararse aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial No. 126-2003-MTC/03, de titularidad de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de la autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, quedando automáticamente aprobada la solicitud de renovación el 12 de noviembre de 2011, conforme a lo establecido en la Ley del Silencio Administrativo, debiendo expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo ­ Ley Nº 29060; la Ley de Radio y Televisión ­ Ley No. 28278 y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial No. 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo No. 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo No. 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Artículo 1º.- Declarar aprobada al 12 de noviembre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial No. 126-2003-MTC/03, de titularidad de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, para continuar prestando el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en la localidad de Pucallpa, departamento de Ucayali. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial No. 126-2003-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 09 de junio de 2023. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización por la renovación otorgada y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo No. 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo No. 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados; asimismo deberá efectuar en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 5º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo No. 051-2010-MTC. Artículo 6º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan; entre éstas, las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y normas complementarias. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1400870-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan representante del Ministerio ante el Directorio de la EPS Municipal Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima (SEDAPAR S.A.)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 160-2016-VIVIENDA Lima, 5 de julio de 2016 VISTOS; el Memorándum N° 435-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS, el Informe N° 215-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS, y el Memorándum Nº 150-2016/ VIVIENDA-VMCS; y,