Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2016 (08/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de julio de 2016 /

El Peruano

calendario, esto es: noviembre - diciembre 2015 (2 meses), y enero-abril 2016 (4 meses), y se origina por la aplicación inmediata de un mandato cautelar, a partir de la notificación efectuada, que se constituye un evento excepcional e imprevisible; Que, Osinergmin tiene la obligación de ejecutar el mandato judicial en sus términos y ordenar se haga efectiva la devolución patrimonial por las obras no ejecutadas a los Usuarios, la cual se ha garantizado con la aplicación del cargo negativo aprobado con Resolución 241 con vigencia hasta abril de 2016, por lo que resulta procedente considerar también, los valores reales de la devolución, como un caso especial; Que, asimismo, atendiendo a que los montos reales devueltos por Luz del Sur, serían considerados en el siguiente año pero con la actualización del valor del dinero en el tiempo en favor de Luz del Sur, es oportuno considerar la devolución en lo que corresponda en este momento, lo que redundará en beneficio de los usuarios con la aplicación inmediata de dichos valores en el cálculo; Que, Luz del Sur, en esencia, solicita considerar en el cálculo de la liquidación la parte efectivamente pagada del "Saldo Pendiente de Devolución" en los meses de noviembre y diciembre de 2015, y plantea los valores que a su consideración deben aplicarse; Que, se ha verificado que no es correcta la interpretación de Luz del Sur respecto del Saldo de Liquidación del periodo comprendido entre noviembre de 2009 y diciembre de 2014 ("Saldo de Liquidación 2014") determinado mediante la Resolución 241. Dicho Saldo de Liquidación fue de S/ - 4 167 492, conforme fue sustentado en dicha decisión. Como valor histórico de las cuentas, este monto no puede ser remplazado por el valor propuesto Luz del Sur; Que, en la Resolución 241 y en su Informe Técnico N° 615-2015-OS/CD se determinó además el "Saldo Pendiente de Devolución", el que tuvo por finalidad permitir: i) la devolución del "Saldo de Liquidación2014" y ii) descontar el ingreso adicional que obtendría Luz del Sur hasta abril 2016 por efecto de su cargo unitario de liquidación aprobado mediante Resolución N° 0702016-OS/CD ("Resolución 070"), el que consideraba un Saldo de Liquidación 2014 de S/ 14 244 490, monto que fue consecuencia de cumplir la medida cautelar a favor de Luz del Sur vigente al momento de aprobación de la Resolución 070, que establecía no descontar en la liquidación de Luz del Sur sus ingresos recaudados por concepto de inversiones no ejecutadas. Por ello, el Saldo Pendiente de Devolución se obtenía de acuerdo al siguiente cálculo, el cual consideraba también la tasa de actualización en favor de los usuarios: Saldo Pendiente de Devolución 2015 = S/ -4 167 492 ­ S/ 14 244 490 = S/ -18 411 982; Que, de la revisión del recurso y dada la situación excepcional que da origen al Cargo Unitario determinado en la Resolución 241, es procedente considerar en el cálculo de la liquidación la parte efectivamente pagada del "Saldo Pendiente de Devolución" en los meses de noviembre y diciembre de 2015, que significa considerar en la liquidación del presente año lo efectivamente devuelto entre noviembre y diciembre de 2015 del cargo aprobado mediante Resolución 241 ya que mantener el resultado publicado en la Resolución 165 significaría desconocer lo efectivamente devuelto entre enero y abril del 2016, conforme se desarrolla en el Informe N° 4912016-GRT. Respecto a lo devuelto entre enero y abril del 2016, ello corresponde liquidarse en el periodo siguiente, en aplicación de la norma liquidaciones, dado que en ese caso tiene el efecto neutro deseado para usuarios y empresa. Que, considerando la información de facturación reportada por Luz del Sur y los resultados de la liquidación, el monto devuelto hasta el periodo de evaluación, por la aplicación del cargo unitario aprobado mediante Resolución 241 es de S/ -6 148 969, valor actualizado al 01 de mayo 2016. Al considerar en el cálculo este valor, tal monto puede ser liquidado respecto de lo efectivamente devuelto. Es así que, en vista de que el PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST y/o SCT, ordena que los montos reales respecto del año 2016 (que incluye lo devuelto

entre enero y abril 2016), sean considerados en la siguiente liquidación, tampoco entonces corresponde por excepción, incluir en el cálculo a diciembre de 2015, este monto como pendiente de devolución; Que, en ese contexto, se determina que queda pendiente un monto a devolver del "Saldo Pendiente de Devolución" determinado en la Resolución 241. Dicho monto es de S/ -14 472 451, valor actualizado al 01 de mayo de 2016. Al respecto, es necesario precisar que dicho monto se deberá sumar aritméticamente al nuevo Saldo de Liquidación de Luz del Sur del año 2015 en la siguiente oportunidad de aplicación del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST y/o SCT, en donde se realizará la liquidación del periodo comprendido entre enero y diciembre de 2016; Que, atendiendo a los cambios efectuados, el nuevo Saldo de Liquidación de Luz del Sur a diciembre 2015 es de S/ 9 804 860, valor actualizado a mayo de 2016, y equivale a restituir la parte compensada en los meses de enero a abril de 2016 del "Saldo Pendiente de Devolución" determinado en la Resolución 241 ya que dicho monto será liquidado en la oportunidad siguiente de aplicación de la Norma Liquidaciones. El detalle de los resultados de cálculo se puede verificar en la hoja de cálculo "Cargo Unitario" del archivo Excel "6Saldos(RRLiq06)", que se publicará en la página web de Osinergmin; Que, a partir del nuevo Saldo de Liquidación al año 2015 determinado según lo indicado, corresponde determinar los cargos unitarios de liquidación vigentes para el periodo mayo 2016 a abril 2017; Que, en consecuencia, corresponderá declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur, siendo fundado en el extremo de modificar en el cálculo de la liquidación, la parte efectivamente pagada del "Saldo Pendiente de Devolución" e infundado en los valores solicitados respecto del Saldo de Liquidación2014; Que, se ha expedido el Informe Técnico Legal N° 491-2016-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 23-2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 165-2016-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Aprobar la diferencia no considerada en la presente liquidación del "Saldo Pendiente de Devolución" determinado en la Resolución N° 2412015-OS/CD, cuyo valor es igual a S/ -14 472 451, valor actualizado al 01 de mayo de 2016, el cual deberá ser agregado aritméticamente al nuevo Saldo de Liquidación del año 2015 de Luz del Sur S.A.A. en la siguiente oportunidad de aplicación del "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT", en donde se realizará la liquidación del periodo comprendido entre enero y diciembre de 2016. Artículo 3°.- Reemplazar los valores del Cargo Unitario de Liquidación de Luz del Sur S.A.A. contenidos en el Cuadro N° 3, del Artículo 4° de la Resolución N° 0762016-OS/CD y modificatorias, por los valores siguientes: