Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2016 (08/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Viernes 8 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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con una carretera afirmada y bastante bien mantenida, y recorrida en unas 18 horas de viaje en camioneta 4 x 4. b. Vía Aérea Pucallpa ­ Atalaya, 60 minutos de vuelo en avionetas y aviones bimotores. c. Vía Fluvial Surcando el río Ucayali desde Pucallpa en deslizadores "rápidos" o "lanchas" se llega a la localidad de Atalaya. Para llegar a la zona propuesta en sí, se debe atravesar por un pequeño sendero entre los árboles que son parte de una exuberante cobertura boscosa, con la mayor parte en condiciones inaccesibles por el relieve accidentado que posee, después de seis a ocho horas de caminata, previo escalamiento de un trecho de la Cordillera Negra, se llega finalmente hasta los alrededores de la "Laguna Encantada". 3. Extensión La propuesta del Área de Conservación Regional "Laguna Encantada de Atalaya" tiene una extensión de un mil quinientos dieciséis hectáreas con cinco mil setecientos metros cuadrados (1516.57 ha). 4. Cartografía Base Para definir los límites de la zona de interés para la creación del Área de Conservación Regional "Laguna Encantada de Atalaya" se utilizó la cartografía base siguiente: Cartas Nacionales Se utilizó 1 carta nacional a escala 1:100,000 elaborado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) y fue la siguiente: Cuadro 1. Detalle de cartas nacionales empleadas para la cartografía Nombre Atalaya Código Código InterDatum Nacional nacional 22-O 2149 WGS-84 Zona 18 S

Oeste Desde el último punto descrito, el límite continúa en dirección Oeste hasta el Vértice 16 por Límite con la Comunidad Nativa Pitsa, continuando en dirección Suroeste hasta el Vértice 17, continúa hacia, el Noroeste hasta el Vértice 18 (Límite Norte de la Comunidad Nativa Pitsa y Límite con el Río Unine), prosigue en dirección Noroeste por el Límite con la Comunidad Nativa Unini y el Río Unini hasta la margen derecha del Río Unini en el Vértice 19. Desde el último punto mencionado el límite continúa en dirección Norte hasta llegar al Vértice 1, punto de inicio de la presente descripción. Puntos de identificación de coordenadas UTM de la propuesta del Área de Conservación Regional "Laguna Encantada de Atalaya" Coordenadas de la Propuesta Este Norte 625352.49 8805751.33 625901.55 8805684.18 626731.85 8806575.82 627864.79 8806228.79 628157.32 8806392.39 629241.08 8806871.91 629461.83 8806198.43 629973.94 8805178.94 630175.25 8804869.40 630005.63 8804861.10 629515.48 8804749.72 629188.54 8803144.43 629228.59 8802486.33 629028.35 8802309.43 628710.14 8802164.47 628446.57 8802176.75 627594.46 8801652.51 625870.02 8803584.33 625362.38 8805621.93

Vértice V1 V2 V3 V4 V5 V6 V7 V8 V9 V10 V11 V12 V13 V14 V15 V16 V17 V18 V19

5. Límites Norte El límite se inicia en el Vértice 1 por la margen izquierda del Río Unini prosigue en dirección Este hasta el Vértice 2 (límite con la Comunidad Nativa Unini, con el lado Sureste; continúa en dirección Noreste hasta el Vértices 3, para luego descender en dirección Sureste al Vértice 4 y continuar por el límite de la misma Comunidad Unini, en dirección noreste hasta el Vértice 5 (límite Sur de la Comunidad Nativa Sapani). Continúa ascendiendo con dirección hacia el Noreste hasta el Vértice 6 (límite Sureste de la Comunidad Nativa Sapani). Este Desde el último punto descrito, el límite continúa en dirección Sureste hasta el Vértice 7 (Límite Oeste de la Comunidad Nativa Unión Canuja), prosigue en dirección Sureste, por el límite de la Comunidad Nativa Unión Canuja pasando por los Vértices 8 y 9 (El Vértice 9 es el Límite Norte con la Comunidad Nativa Impamequiari), continúa hasta el Vértice 10 por el límite distrital (distrito de Raymondi). Sur Desde el último punto descrito, el límite prosigue en dirección Suroeste por el límite distrital (distrito de Raymondi) hasta el Vértice 11, continúa por el límite distrital en dirección Sur pasando por los Vértices 12 y 13 (el Vértice 13 está en el límite de la Intercuenca Medio Bajo Ucayali); luego con dirección Suroeste por el Vértice 14 hasta el Vértice 15 (el Vértice 15 es el Límite Oeste de la Comunidad Nativa Impamequiari y Límite con la Intercuenca Medio Bajo Ucayali). Artículo Segundo.- OBJETIVO DE "LA PROPUESTA DEL AREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL LAGUNA ENCANTADA DE ATALAYA", es conservar una muestra representativa de la diversidad biológica de los bosques de yungas peruanas y de los bosques húmedos del Ucayali, así como las nacientes de la Laguna Encantada, asimismo, la propuesta tiene los siguientes objetivos específicos: - Conservar húmedo la colina alta o denominada también "Bosques de piedemonte subandino (amazónicos). - Conservar las cabeceras de los cuerpos de agua para garantizar la calidad aprovisionamiento de agua y otros servicios ecosistémicos. - Conservar, a partir del manejo sostenible, poblaciones saludables de especies forestales, de fauna silvestre y poblaciones de peces de importancia social y comercial para la población local. Artículo Tercero.- ADMINISTRACIÓN DE LA PROPUESTA DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL, el Gobierno Regional de Ucayali (GOREU), ejercerá su administración a través de la AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL UCAYALI (ARAU) - GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTION DEL MEDIO AMBIENTE, en coordinación con la Gerencia Sub Regional de Atalaya, Poblaciones Locales, Comunidades Campesinas - Nativas, Caseríos y Centros Poblados que son adyacentes al área, con participación de instituciones privadas y públicas, en la gestión y desarrollo de la misma, a fin de promover el uso sostenible y conservación de sus recursos naturales.