Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2016 (08/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 8 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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la calificación para operar como "Centro de Innovación Tecnológica Metalmecánico", por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución Ejecutiva a la Asociación de Talleres y Empresas de Metal Mecánica del Perú ­ ATEM PERÚ, y a la Dirección de Operaciones para su inscripción en el Registro de los CITE a su cargo. Artículo 3.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe. Regístrese y comuníquese. FERNANDO ALARCÓN DÍAZ Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción 1401715-2 RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 92-2016-ITP/DE Callao, 8 de junio de 2016 VISTOS: El Informe N° 002-2016-ITP/GTT, de fecha 30 de mayo de 2016, emitido por el Grupo de Trabajo Transitorio, encargado de apoyar y verificar la adecuación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE); el Acuerdo N° SO 32-09-2016-ITP/ CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 09 de fecha 31 de mayo de 2016, emitido por el Consejo Directivo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Asimismo, en virtud de lo dispuesto por los literales c) y k) del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, el ITP tiene como función calificar a los CITE privados como tales, y retirar dicha calificación cuando corresponda, por el incumplimiento de sus obligaciones, condiciones exigidas y aquellas otras causas que se determine las normas mencionadas; Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 0202002-PROD/VMI de fecha 25 de julio del 2002, se resolvió otorgar a la Asociación "El Taller Asociación de Promoción y Desarrollo", la calificación para operar como Centro de Innovación Tecnológica en el sector de confecciones y tejidos; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, sobre la adecuación y evaluación de los CITE, establece que: "El ITP conformará mediante Resolución Ejecutiva un Grupo de Trabajo Transitorio, el cual apoyará y verificará la adecuación de los CITE conforme a lo señalado en la Ley CITE y el presente Reglamento, emitiendo un Informe Final que será fundamento suficiente para que el Consejo Directivo del ITP proponga la suspensión o extinción del CITE Público, retire la calificación del CITE Privado, o declare su adecuación. En cualquiera de los casos, lo resuelto será notificado al CITE. La adecuación deberá realizarse dentro de un periodo no mayor a tres (03) meses, contados a partir de su constitución del referido Grupo de Trabajo. Los avances en la adecuación deberán ser informados mensualmente al Director Ejecutivo del ITP. Dicho informe será puesto en conocimiento del Consejo Directivo del ITP en la sesión inmediata a su presentación;" Que, por el artículo 1 de la Resolución Ejecutiva N° 44-2016-ITP/DE, de fecha 6 de abril de 2016, la Dirección

Ejecutiva conformó el Grupo de Trabajo Transitorio, encargado de apoyar y verificar la adecuación de los CITE; Que, el Grupo de Trabajo se instaló con fecha 11 de abril de 2016, conforme se aprecia del Acta de Instalación y mediante el Quinto Acuerdo, se dispuso aprobar los criterios establecidos en el numeral 4 de la citada Acta, para la adecuación al Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; Que, dicho Grupo de Trabajo, por el Informe N° 0022016-ITP/GTT de fecha 30 de mayo de 2016, denominado Segundo Informe de Adecuación al Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento N° 004-2016-PRODUCE, dirigido a la Dirección Ejecutiva, sustenta y recomienda se retire la calificación como Centros de Innovación Tecnológica ­ CITE Privado a ocho (08) CITE privados, entre los cuales se encuentra la Asociación "El Taller Asociación de Promoción y Desarrollo"; Que, el Consejo Directivo del ITP, mediante el Acuerdo N° SO 32-09-2016-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 09 de fecha 31 de mayo de 2016, dispuso aprobar el retiro de calificación como CITE Privado, a la Asociación "El Taller Asociación de Promoción y Desarrollo"; y autorizó al Director Ejecutivo a expedir la Resolución Ejecutiva correspondiente; Que, el principio administrativo de legalidad, regulado en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, por los fundamentos señalados, se hace necesario retirar a la Asociación "El Taller Asociación de Promoción y Desarrollo", la calificación para operar como "Centro de Innovación Tecnológica en el sector de confecciones y tejidos"; Con las visaciones de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; de la Dirección de Seguimiento y Evaluación; de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- RETIRAR a la Asociación "El Taller Asociación de Promoción y Desarrollo", la calificación para operar como Centro de Innovación Tecnológica en el sector de confecciones y tejidos, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución Ejecutiva a la Asociación "El Taller Asociación de Promoción y Desarrollo", y a la Dirección de Operaciones para su inscripción en el Registro de los CITE a su cargo. Artículo 3.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe. Regístrese y comuníquese. FERNANDO ALARCÓN DÍAZ Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción 1401715-3