Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2016 (08/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de julio de 2016 /

El Peruano

Que, el artículo 27 de la Ley N° 28278 - Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0052005-MTC, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señalan que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, disponen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión, señala que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 1012004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Jaén - Bellavista - Las Pirias; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 0394-2016MTC/28, ampliado con Informe N° 1766-2016-MTC/28, opina que corresponde: i) declarar aprobada al 29 de agosto de 2009, en aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C por Resolución Viceministerial N° 1018-2001-MTC/15.03 a favor de la empresa GRUPORPP S.A.C. (antes denominada RADIOPOLIS S.A.C), reconociendo a esta última como nueva titular de dicha autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; y, ii) declarar aprobada al 12 de enero de 2010, por aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación la citada autorización de titularidad de la empresa GRUPORPP S.A.C., para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Jaén - Bellavista - Las Pirias, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley N° 29060 - Ley del Silencio Administrativo Positivo, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites

Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 29 de agosto de 2009, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C. mediante Resolución Viceministerial N° 1018-2001-MTC/15.03, a favor de la empresa GRUPORPP S.A.C., conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 2.- Reconocer a la empresa GRUPORPP S.A.C. como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 1018-2001-MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3.- Declarar aprobada al 12 de enero de 2010, por aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 1018-2001-MTC/15.03, de titularidad de la empresa GRUPORPP S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Jaén - Bellavista - Las Pirias, departamento de Cajamarca, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 27 de setiembre de 2017. Artículo 4.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haberse efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 6.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 7.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 8.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1400869-1

Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a la Asociación Cultural Bethel mediante R.VM. N° 1262003-MTC/03, para prestar servicio de radiodifusión educativa en localidad del departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1023-2016-MTC/03 Lima, 27 de junio de 2016