Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2016 (08/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de julio de 2016 /

El Peruano

de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, sobre la adecuación y evaluación de los CITE, establece que: "El ITP conformará mediante Resolución Ejecutiva un Grupo de Trabajo Transitorio, el cual apoyará y verificará la adecuación de los CITE conforme a lo señalado en la Ley CITE y el presente Reglamento, emitiendo un Informe Final que será fundamento suficiente para que el Consejo Directivo del ITP proponga la suspensión o extinción del CITE Público, retire la calificación del CITE Privado, o declare su adecuación. En cualquiera de los casos, lo resuelto será notificado al CITE"; Que, por el artículo 1 de la Resolución Ejecutiva N° 44-2016-ITP/DE, de fecha 6 de abril de 2016, la Dirección Ejecutiva conformó el Grupo de Trabajo Transitorio, encargado de apoyar y verificar la adecuación de los CITE; Que, el Grupo de Trabajo se instaló con fecha 11 de abril de 2016, conforme se aprecia del Acta de Instalación y mediante el Quinto Acuerdo, se dispuso aprobar los criterios establecidos en el numeral 4 de la citada Acta, para la adecuación al Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; Que, dicho Grupo de Trabajo, por el Informe N° 05-2016-ITP/GTT de fecha 13 de junio de 2016, denominado Informe Final sobre la Adecuación al Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento N° 004-2016-PRODUCE, dirigido a la Dirección Ejecutiva, sustenta y recomienda se retire la calificación como Centros de Innovación Tecnológica - CITE Privado a cinco (05) CITE privados, entre los cuales se encuentra la Asociación Pro Cacao y Derivados San Martín - PROCADESAM; Que, el Consejo Directivo del ITP, mediante el Acuerdo N° SO 35-10-2016-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 10 de fecha 24 de junio de 2016, dispuso aprobar el retiro de calificación como CITE Privado, a la Asociación Pro Cacao y Derivados San Martín PROCADESAM; y autorizó al Director Ejecutivo a expedir la Resolución Ejecutiva correspondiente; Que, el principio administrativo de legalidad, regulado en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, por los fundamentos señalados, se hace necesario retirar a la Asociación Pro Cacao y Derivados San Martín - PROCADESAM, la calificación para operar como "Centro de Innovación Tecnológica del Cacao"; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP); la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- RETIRAR a la Asociación Pro Cacao y Derivados San Martín PROCADESAM, la calificación para operar como Centro de Innovación Tecnológica del Cacao - CITEcacao, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución Ejecutiva a la Asociación Pro Cacao y Derivados San

Martín - PROCADESAM, y a la Dirección de Operaciones para su inscripción en el Registro de los CITE a su cargo. Artículo 3.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ALARCÓN DÍAZ Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción 1401715-13

RELACIONES EXTERIORES
Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley Nº 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
DECRETO SUPREMO Nº 047-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2016 de la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2016; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30372, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016 podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores; Que, el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el referido Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor de los siguientes organismos internacionales: (i) Comisión Panamericana de Normas Técnicas ­ COPANT; (ii) Conferencia de Estandarización Nacional de Laboratorios Internacionales ­ NCSLI; (iii) Cooperación Internacional para la Acreditación de Laboratorios ­ ILAC; (iv) Cooperación de Acreditación del Pacífico ­ PAC; (v) Cooperación del Asia Pacífico para la Acreditación de Laboratorios ­ APLAC; (vi) Foro Internacional de Acreditación IAF; y, (vii) Organización Internacional de Normalización ­ ISO, por el monto S/ 200,503.00; correspondientes al año 2016; Que, no obstante por tales conceptos correspondería cancelar los siguientes montos: (i) Comisión Panamericana de Normas Técnicas ­ COPANT (S/ 7,542.00); (ii) Conferencia de Estandarización Nacional de Laboratorios Internacionales ­ NCSLI (S/ 1,796.00); (iii) Cooperación Internacional para la Acreditación de Laboratorios ­ ILAC (S/ 7,395.00); (iv) Cooperación de Acreditación del Pacífico ­ PAC (S/ 8,391.00); (v) Cooperación del Asia Pacífico para la Acreditación de Laboratorios ­ APLAC (S/ 21,116.00); (vi) Foro Internacional de Acreditación ­ IAF (S/ 5,735.00); y, (vii) Organización Internacional de Normalización ­ ISO (S/ 170,522.00), por la suma total de S/ 222,497.00; correspondientes al año 2016; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016 de la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 244: Instituto Nacional de la Calidad; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de los Organismos Internacionales indicados en el párrafo precedente debido a las fluctuaciones cambiarias en el dólar americano y a los reajustes de cuotas de participación;