Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2016 (08/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de julio de 2016 /

El Peruano

define como "bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley"; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC, en adelante ROF, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la declaración y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF, corresponde a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, elaborar la propuesta técnica de la declaratoria como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en ese sentido, estando a los Informes e Informes Técnicos elaborados por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, que demuestran los antecedentes de la investigación histórica y evaluación técnica en la que se justifica el valor, significado e importancia que presenta el Templo de San Lorenzo de Colcha, ubicado en el distrito de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, es viable jurídicamente su declaración como monumento al bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la motivación del acto administrativo puede darse "mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto", por tanto, la propuesta técnica forma parte de la presente Resolución al detallarse las características, importancia, valor y significado del referido inmueble; Con el visado del Director General de Patrimonio Cultural, de la Directora de Patrimonio Histórico Inmueble, y de la Directora General designada temporalmente de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble denominado Templo de San Lorenzo de Colcha, ubicado en el distrito de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Establecer que cualquier intervención al bien cultural declarado como tal en el artículo 1 de la presente Resolución, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,

sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado; bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos de la presente declaración señalada en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución al Excelentísimo Monseñor Richard Daniel Alarcón Urrutia, Arzobispo de Cusco, para los fines pertinentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la propuesta técnica que motiva la declaratoria y la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1401773-1

Declaran como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble denominado Templo Nuestra Señora del Rosario de Paucartambo, ubicado en el distrito y provincia de Paucartambo, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 081-2016-VMPCIC-MC Lima, 6 de julio de 2016 Vistos, el Informe N° 000089-2016-MRF/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 13 de junio de 2016 y el Informe N° 000316-2016/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 22 de junio de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando N° 1054-2015-DDC-CUS/ MC de fecha 04 de diciembre de 2015 (Expediente N° 049636-2015), la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco remite el expediente técnico del Templo Nuestra Señora del Rosario de Paucartambo, ubicado en el distrito y provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, para su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que se adjunta tres (3) ejemplares y un (1) CD de dicho expediente técnico para su revisión y acciones correspondientes; Que, a través del Escrito N° 1177-AC-2016, presentado el 27 de mayo de 2016, el Arzobispo del Cusco, Excelentísimo Monseñor Richard Daniel Alarcón Urrutia, solicita formalmente la declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo Nuestra Señora del Rosario de Paucartambo, distrito y provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, de lo que se desprende que el inicio a solicitud de parte del procedimiento administrativo de declaración; Que, con Informe N° 484-2013-DCSFL-DPASDDPCDPC-DDC-CUS/MC de fecha 10 de diciembre de 2013, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, remite el levantamiento de las observaciones del expediente técnico que adjunta la declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo de San Lorenzo de Colcha, por lo que se adjunta tres (3) ejemplares y un (1) CD del expediente técnico para la declaratoria del precitado bien; Que, mediante Informe N° 000089-2016-MRF/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 13 de junio de 2016, el personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, efectúa la evaluación técnica correspondiente y recomienda remitir la propuesta técnica de declaración de monumento del Templo Nuestra Señora del Rosario de Paucartambo, ubicado en el distrito y provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, mediante la cual