Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2016 (08/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de julio de 2016 /

El Peruano

el bagazo obtenido de la molienda, siendo ello un ejemplo de uso sostenible de la caña de azúcar, evitando con ello la depredación forestal. Los alambiques tradicionales están hechos de cobre, por tener este metal una particular sensibilidad a los cambios de temperatura necesarios para el proceso de destilación. Según el expediente, la Shacta se almacenaba en depósitos de fierro galvanizado elaborados localmente por herreros, en la actualidad sin embargo se utilizan principalmente recipientes asépticos de polietileno; Que, esta bebida es comercializada por los mismos productores de forma directa, asegurando con ello la calidad y autenticidad del producto. Es importante mencionar que el consumo de esta bebida se encuentra amenazado por la masificación de la venta del metanol o alcohol metílico. El metanol es un producto altamente tóxico que es mezclado con agua o con cañazo y es consumido afectando seriamente la salud e incluso provocando la muerte de las personas; Que, la distribución comercial de la Shacta se ha reducido considerablemente, sin embargo es importante mencionar la trascendencia histórica que ha tenido para la economía local y la integración comercial de ciertos sectores marginales, así como su vínculo con actividades tradicionales como el arrieraje. Aún es posible recoger historias sobre los largos caminos emprendidos por los comercializadores de este producto a lomo de caballos y mulas; Que, el consumo de la Shacta en Huánuco forma parte de un conjunto de actividades de diversa naturaleza entre las que se destaca, en primer lugar, su ingesta como bebida espirituosa vinculada a las celebraciones y acontecimientos sociales, en tal sentido se ha consolidado como la bebida tradicional y emblemática del departamento. En segundo lugar, el consumo está vinculado con diversas celebraciones rituales, entre las que destaca la ceremonia tradicional de ofrenda a la tierra. En tercer lugar, cabe señalar su importancia dentro de las labores agrícolas y comunales como fuente de energía, este uso si bien ha ido decayendo, es importante de mencionar ya que es una de las razones principales para la consolidación de la producción en el pasado. Finalmente, el uso medicinal de la Shacta es también reconocido entre algunos huanuqueños, pues se utiliza como parte de preparados de hierbas curativas para casos de tos y resfrío, así también como desinflamante externo y para reducir la fiebre; Que, por todo ello, el prestigio de esta bebida es tomado en cuenta al momento de utilizarla como objeto de intercambio, consumo y ofrenda ritual, siendo comparable a otros productos tradicionales de alto contenido simbólico como la hoja de coca y la chicha de jora; Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe N° 000163-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial detalla las características, importancia, valor, alcance y significados del Sistema de producción de Shacta, aguardiente de caña de azúcar de Huánuco, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 3382015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, "Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural", en la que se señala los lineamientos y normas para la tramitación interna del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Directora General designada temporalmente de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED; la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar al Sistema de producción de Shacta, aguardiente de caña de azúcar de Huánuco como Patrimonio Cultural de la Nación, pues constituye un conjunto de conocimientos, saberes, técnicas y prácticas tradicionales que han resultado fundamentales en la continuidad y desarrollo de los agricultores y dueños de los fundos productores, dando como resultado final un producto que posee un gran valor social y simbólico para los huanuqueños, dado que es una bebida emblemática del departamento que tiene una gran variedad de usos. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe N° 000163-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 000163-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Asociación de Productores de Aguardiente de Caña de Azúcar de Huánuco; la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Huánuco, la Dirección Regional de la Producción, el Archivo Regional de Huánuco y Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco; para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1401190-1

Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo de San Lorenzo de Colcha, ubicado en el distrito de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 080-2016-VMPCIC-MC Lima, 6 de julio de 2016 Vistos, el Informe N° 000059-2016-DAB/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 18 de mayo de 2016 y el Informe N° 000300-2016/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 15 de junio de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 1095-DRC-C-INC-2007 de fecha 15 de noviembre de 2007, la Dirección Regional de Cultura del Cusco remite a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) la documentación que ha sido previamente revisada y calificada por parte de la Comisión Técnica Interna Calificadora de Proyectos del Instituto Nacional de Cultura del Cusco, mediante Acuerdo N° 88-2007-DRC-C/CTICP, adjuntándose dos (2) ejemplares del expediente técnico para la Declaratoria de Patrimonio Cultura de la Nación del Templo de San Lorenzo de Colcha, ubicado en el distrito de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco; Que, mediante Oficio N° 004-2008-DPHCR-DREPH/ INC de fecha 03 de enero de 2008, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano (hoy Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble) solicita al Director Regional de Cultura del Cusco se sirva rectificar los planos de ubicación y perimétrica, así como adjuntar la memoria descriptiva de acuerdo a las indicaciones detalladas en dicho documento;