Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2016 (08/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de julio de 2016 /

El Peruano

Municipalidades Ley Nº 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 8º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES y el numeral 3) del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 613-2007-MIMDES, referidos principalmente a los siguientes aspectos: 1.- Favorecer y facilitar la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de la jurisdicción. 2.- Promover los lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los integrantes. 3.- Identificar problemas individuales, familiares y locales. 4.- Prevenir y combatir los problemas de salud más comunes en la población adulta mayor 5.- Realizar actividades de carácter recreativo. 6.- Realizar actividades de carácter cultural y turismo. 7.- Promover talleres de actividad física y de baile 8.- Organizar talleres de autoestima, de prevención del maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales y prevenir enfermedades crónicas. 9.- Promover talleres de manufactura y habilidades laborales. 10.- Promover acciones de un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. 11.- Promover actividades sobre análisis de la problemática local y nacional, y propuestas de solución. 12.- Realizar labores de alfabetización. 13.- Proponer soluciones a la problemática de las personas adultas mayores. 14.- Proponer intercambios con otros grupos de personas adultas mayores. Artículo Tercero.- El Alcalde suscribirá convenios de colaboración interinstitucional, con instituciones públicas y privadas, en concordancia con la Ley Nº 28803 y su Reglamento, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo Cuarto.- CIAM promoverá la asociatividad de las personas adultas mayores a través de la creación de organizaciones, mediante las cuales puedan desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad, además de participar como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y programas municipales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- INCORPÓRESE, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Luis, que la Sub Gerencia de Servicios Sociales como órgano de línea dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad Distrital de San Luis, será la responsable de conducir, orientar y monitorear el CIAM, conforme lo dispone el cuarto párrafo del numeral 6) del anexo de la Resolución Ministerial Nº 613-2007-MINDES. Tercero.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la difusión de la presente Ordenanza en el Portal Web Institucional Quinta.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1401722-1

Crean el Comité Municipal por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente - COMUDEMA
ORDENANZA Nº 209-MDSL San Luis, 22 de junio de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: En Sesión de Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 0405-2016-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0258-2016-MDSLGAL de la Gerencia de Asesoría Legal, el Informe Nº 157-2016-MDSL-GPES-SGSS de la Sub Gerencia de Servicios Sociales propone que mediante Ordenanza Municipal se crea el Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescentes (COMUDENA), y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV y el Título IV sobre descentralización, donde establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía Política, Economía y Administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con lo establecido por el Artículo II de Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el objeto del Comité Municipal por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (COMUDEMA) es promover el trabajo articulado del Gobierno Municipal y la comunidad de jurisdicción para la plena vigencia de los derechos de esta población; Estando a los fundamentos expuestos y a las funciones establecidos en el Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto UNÁNIME y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (COMUDEMA) Artículo Primero.- DECLARAR de interés social para la Municipalidad Distrital de San Luis a creación e instalación del Comité Municipal por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (COMUDENA). Artículo Segundo.- CREAR a partir de la fecha el Comité Municipal por los derechos del niño, niña y del adolescentes (COMUDENA) como espacio de coordinación y gestión interinstitucional que promueve la implementación de las políticas públicas existentes en materia de niñez y adolescencia a nivel local, con mecanismo permanente de participación dentro de la jurisdicción. Artículo Tercero.- APROBAR el Reglamento de funciones del COMUDENA y encárguese al señor Alcalde la convocatoria e instalación del mismo. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Alcalde de invitar a los representantes de las instituciones públicas, privadas y organizaciones vecinales del distrito para que