Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2016 (08/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de julio de 2016 /

El Peruano

considerando que dicho cargo deberá estar incluido en el CAP Provisional de la DRELM; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, y la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y de las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, el mismo que, como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto el numeral 31 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Educación, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 415-2015-MINEDU, referido a la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana. Artículo 3.- Dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días calendario de publicada la presente resolución, la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana implementará el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y de las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, aprobado por el artículo 1. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1401768-2

(41 usuarios), 4) Nuevo Milenio (18 usuarios) y 5) Pachachaca Alta (20 usuarios), ubicadas en los distritos de Sucre, Encañada, Oxamarca, Gregorio Pita y José Sabogal, provincias de Celendín, Cajamarca y San Marcos, departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente; Que, el peticionario ha presentado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aprobada mediante Resolución Directoral Regional Nº 060-2012-GR-CAJ-DREM de fecha 04 de octubre de 2012, y la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 121-2011 EM/DGE, de fecha 26 de diciembre de 2011, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº 427-2015-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar, a favor de la Asociación Civil Acciona Microenergía Perú, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto "SER Ampliación del Sistema Eléctrico Fotovoltaico Cajamarca", ubicado en los distritos de Sucre, Encañada, Oxamarca, Gregorio Pita y José Sabogal, provincias de Celendín, Cajamarca y San Marcos, departamento de Cajamarca, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las coordenadas de ubicación de los sistemas fotovoltaicos domiciliarios o usuarios, que obran en el expediente en conformidad con la cantidad indicada en el cuadro siguiente:
Item 1 2 Provincia Celendín Celendín, Cajamarca y San Marcos Celendín, Cajamarca y San Marcos Celendín y San Marcos Celendín Distrito Oxamarca Oxamarca, Encañada y Gregorio Pita Oxamarca, Encañada y Gregorio Pita Localidad Alto Yerbabuena Campo Alegre Nº de Usuarios 34 11

ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de dotación de energía eléctrica, a favor de la Asociación Civil Acciona Microenergía Perú
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 275-2015-MEM-DGE Lima, 23 de octubre de 2015 VISTO: El Expediente con código N° 65330313, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro, presentada por la Asociación Civil Acciona Microenergía Perú, persona jurídica inscrita en la Partida N° 11102010 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° II, Sede Chiclayo, de la Oficina Registral de Cajamarca. CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada ante la Dirección General de Electricidad el 16 de octubre de 2012 bajo el Registro N° 2237603, el peticionario solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto "SER Ampliación del Sistema Eléctrico Fotovoltaico Cajamarca", que comprende las localidades de: 1) Alto Yerbabuena (34 usuarios), 2) Campo Alegre (11 usuarios), 3) Chiriconga
4 5

3

Chiriconga

41 18 20 124

Oxamarca y José Nuevo Milenio Sabogal Sucre Pachachaca Alta TOTAL

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 025-2014 a suscribirse con la Asociación Civil Acciona Microenergía Perú, el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 0252014, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución será notificada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo