Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2016 (08/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Viernes 8 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que el Artículo 42º del mismo cuerpo legal, señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, mediante Ordenanza Nº 237-2016/MLV se establecieron beneficios tributarios a contribuyentes del distrito de La Victoria por deudas tributarias vencidas; en cuya tercera disposición final y complementaria se dispuso la facultad del Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento en caso que la gestión operativa de la recaudación de los tributos así lo amerite. Que, mediante Informe Nº 0073-2016-GSAT-MDLP, de fecha 24 de junio del 2016 la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, precisa que respecto a la vigencia del Decreto propuesto, este entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se mantendrá hasta el 18 de Julio del 2016. Que, mediante Informe Nº 198-2016-GAJ-MLV de fecha 21 de abril del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la expedición el Decreto de Alcaldía, que prorroga hasta el 18 de Julio del 2016, el plazo de acogimiento a los alcances de la Ordenanza Nº 237-2016/MLV que establece beneficios tributarios a contribuyentes del distrito de La Victoria por deudas tributarias vencidas. Que, mediante Proveído Nº 1397-2016-GM-MLV de fecha 01 de julio del 2016, la Gerencia Municipal dispone a la Secretaría General continuar su trámite para la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 237-2016MDLV. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y del artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicio de Administración Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 237-2016-MDLV que establece "Beneficios Tributarios a Contribuyentes del Distrito de La Victoria por Deudas Tributarias Vencidas", hasta el 18 de julio del 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR; el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo de acuerdo a su competencia. Artículo Tercero.- DISPONER a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en la página web Institucional. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1401813-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: En Sesión de Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº406-2016-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, el informe Nº 248-2016-MDSLGAL de la Gerencia de Asesoría Legal e Informe Nº 138-2016-MDSL-GPES-SGSS de la Sub Gerencia de Servicios Sociales, que propone la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­CIAM en el distrito de San Luis, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7º de la pre citada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, el tercer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecen alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al artículo 8º de la Ley 28803; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME de los señores Regidores, y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, se aprobó lo siguiente : ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de San Luis, con el objetivo de brindar una atención integral a las personas adultas mayores, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo Segundo.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM
ORDENANZA Nº 208-MDSL San Luis, 16 de junio de 2016