Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2016 (08/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

Viernes 8 de julio de 2016 /

El Peruano

decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto", por tanto, la propuesta técnica forma parte de la presente Resolución al detallarse las características, importancia, valor y significado del referido inmueble; Con el visado del Director General de Patrimonio Cultural, de la Directora de Patrimonio Histórico Inmueble, y de la Directora General designada temporalmente de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble denominado Templo Nuestra Señora del Rosario de Paucartambo, ubicado en el distrito y provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.-. Establecer que cualquier intervención al bien cultural declarado como tal en el artículo 1 de la presente Resolución, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado; bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos de la presente declaración señalada en el artículo 1 del a presente Resolución. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución al Excelentísimo Monseñor Richard Daniel Alarcón Urrutia, Arzobispo de Cusco, para los fines pertinentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la propuesta técnica que motiva la declaratoria y la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1401774-1

"Artículo 11.- Funciones de los Centros de Atención El centro de atención es aquel a través del cual se atiende a los usuarios del PCA, y debe cumplir con las siguientes funciones: (...) h) Otras que establezca el MIDIS. Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social." 1401865-1

EDUCACION
Conforman Comisión de Selección de miembro del SUNEDU y designan Secretaria Técnica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 326-2016-MINEDU Lima, 7 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; así como promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; Que, mediante el artículo 12 de la Ley, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 17.1.3 del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley, el Consejo Directivo de la SUNEDU está conformado, entre otros, por cinco (05) miembros seleccionados mediante concurso público; Que, el artículo 4 de los "Lineamientos del concurso público para la selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU", que forman parte integrante del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, establece que la Comisión de Selección de los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU, estará conformada por tres (03) miembros designados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación y se instalará dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial que la conforma; Que, asimismo, el artículo 5 de los citados Lineamientos señala que el (la) Secretario (a) Técnico (a) de la Comisión de Selección será designado en la Resolución Ministerial mediante la cual designan a los miembros de la referida Comisión; Que, con la Resolución Suprema N° 014-2015-MINEDU, publicada el 22 de mayo de 2015, se designa a los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU, entre los que figura el señor SILVESTRE ZENON DEPAZ TOLEDO, por el periodo de un (01) año; Que, considerando que el periodo de dicha designación concluyó el 22 de mayo de 2016, resulta necesario que se conforme la Comisión de Selección del miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 006-2016-MIDIS Mediante Oficio Nº 675-2016-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS, publicado en la edición del 6 de julio de 2016. DICE: "Artículo 11.- Funciones de los Centros de Atención El centro de atención es aquel a través del cual se atiende a los usuarios del PCA, y debe cumplir con las siguientes funciones: (...) h) Otras que establezca el MIDIS".