Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2016 (08/07/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 8 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592385

de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Artículo 3.- ENCARGAR al contador público Oswaldo Martín Ruiz Samamé, las funciones de la Unidad Funcional de Proyectos de Inversión Pública de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Artículo 4.- PUBLICAR la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWARD ALCIDES CRUZ SÁNCHEZ Jefe Institucional 1401717-2

reconsideración contra la RESOLUCIÓN; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Luz del Sur solicita reemplazar los valores de su Cargo Unitario de Liquidación contenidos en el Cuadro N° 3 del Artículo 4° de la Resolución 076, considerando la devolución que ha efectuado en aplicación de la Resolución 241. 2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Luz del Sur, dentro del cálculo solicita la corrección de la celda "K288" del libro "Cargo Unitario" del archivo Excel "6Saldos(RRLiqu06)", que sustenta el resultado del Cargo Unitario de Liquidación de Luz del Sur, reemplazando el valor S/ -4 167 492 del Saldo de Liquidación por el valor de S/ 8 204 055, dado que señala que esta decisión desconoce en el cálculo la devolución que por este concepto se ha efectuado en el periodo entre enero y abril de 2016 (S/ 12 371 546), lo que en la práctica resulta duplicar dicha devolución, volviendo a efectuarla en el periodo comprendido entre mayo 2016 y abril 2017; Que, asimismo, Luz del Sur señala que el saldo pendiente de devolución determinado en la Resolución 241 nace como consecuencia de la cancelación de la medida cautelar por el Poder Judicial, y que por ello debía tratarse como un caso particular (ad hoc), en el que no necesariamente debía aplicarse cada uno de los preceptos establecidos en la PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST y/o SCT; Que, añade Luz del Sur que ello ha sido reconocido por Osinergmin, en la Resolución N° 279-2015-OS/CD que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur contra la Resolución 241; 2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST y/o SCT establece los criterios para efectuar la Liquidación Anual de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las instalaciones que conforman los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) remuneradas por la demanda, en concordancia con lo establecido en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la liquidación anual prevista en el literal f) del citado artículo 139 considera la diferencia de los ingresos esperados y lo que correspondió facturar en un año, además toma en cuenta las altas y bajas de las instalaciones producidas en dicho periodo, y la diferencia de características y costos de las instalaciones que ingresaron en operación comercial, respecto de lo que fue aprobado por Osinergmin. Todo ello, con la finalidad de aumentar o disminuir las tarifas de transmisión, según corresponda; Que, de conformidad con el artículo 4.12 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST y/o SCT, el periodo de liquidación anual, se encuentra comprendido entre el 01 de enero del año anterior y el último día calendario del mes de diciembre del mismo año, conforme al siguiente detalle: Período 1: Pertenece a los meses anteriores al primero de mayo (desde enero a abril del año anterior al que se realiza la Liquidación); y, Período 2: Viene a ser la mayor parte del Período de Liquidación (desde mayo hasta diciembre del año anterior al que se realiza la Liquidación). Que, mediante la Resolución 241 se aprobó por mandato judicial, el Cargo Unitario de Liquidación del Saldo pendiente de devolución, por inversiones no ejecutadas del Plan de Inversiones 2009 - 2013, cuyas características son excepcionales. Es de apreciar que el cargo tarifario aprobado mediante Resolución 241, abarca dos periodos de cálculo de liquidación (2015 y 2016), cuya vigencia es distinta al periodo anual

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 165-2016-OS/ CD y dictan otras medidas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 166-2016-OS/CD Lima, 7 de julio de 2016 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolución N° 261-2012-OS/CD, publicada el 31 de diciembre de 2012, se aprobó la norma "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT" ("PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST y/o SCT"). Asimismo, mediante la Resolución N° 054-2013-OS/CD ("Resolución 054") y modificatoria, se fijaron los Peajes y Compensaciones correspondientes a los SST y/o SCT para el periodo mayo 2013 - abril 2017; Que, en aplicación del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST y/o SCT, el 15 de abril de 2016, se publicó la Resolución N° 076-2016-OS/CD ("Resolución 076"), mediante la cual se modificaron los peajes aprobados con Resolución 054, y se fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión ("SST") y/o Sistemas Complementarios de Transmisión ("SCT") para el periodo mayo 2016 ­ abril 2017, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT; Que, con fecha 02 de julio de 2016, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ("Osinergmin"), publicó la Resolución N° 165-2016-OS/ CD ("RESOLUCIÓN"), mediante la cual se rectificó el Cargo Unitario de Liquidación de la empresa Luz del Sur S.A.A. del Área de Demanda 7 publicado en la Resolución 076; considerando los efectos de la Resolución N° 2412015-OS/CD ("Resolución 241") mediante la cual se aprobó para el periodo del 04 de noviembre de 2015 hasta el 30 de abril de 2016, el Cargo Unitario de Liquidación (con valor negativo) correspondiente al Saldo pendiente de devolución, por inversiones no ejecutadas del Plan de Inversiones 2009-2013 de Luz del Sur S.A.A.; Que, con fecha 04 de julio de 2016, la empresa Luz del Sur S.A.A. ("Luz del Sur") interpuso recurso de