Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2016 (08/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de julio de 2016 /

El Peruano

bordo un observador del Programa de Observadores a Bordo del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Protección de los Delfines (APICD). Artículo 5.- Establecer el límite de captura total de atún patudo (Thunnus obesus) en 500 toneladas métricas para el año 2016, que será de aplicación a los buques atuneros palangreros mayores de veinticuatro (24) metros de eslora total que enarbolan el pabellón peruano en el Océano Pacífico Oriental (OPO). Artículo 6.- Para los fines de la presente Resolución Ministerial, se define como Océano Pacífico Oriental (OPO) a la zona delimitada por el litoral de América del Norte, Central y del Sur y por las siguientes líneas: i) Paralelo 50° de latitud norte desde la costa de América del Norte hasta su intersección con el meridiano 150° de longitud oeste; del meridiano 150° de longitud oeste hasta su intersección con el paralelo 50° latitud sur; y, ii) desde el último paralelo hasta su intersección con la costa de América del Sur. Artículo 7.- Prohibir las descargas y transbordos de atún o productos derivados que hayan sido identificados positivamente como provenientes de actividades de pesca desarrolladas por embarcaciones atuneras, comprendidas dentro de los alcances del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y modificatorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 9.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo informará de la aprobación de la presente medida a los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones cerqueras atuneras que enarbolen el pabellón nacional y publicará en el portal institucional del Ministerio de la Producción un comunicado informativo dirigido a todos los interesados de la industria atunera en el país. Artículo 10.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1400912-1

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en áreas del dominio marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 249-2016-PRODUCE Lima, 7 de julio de 2016 VISTOS: Los Oficios Nos. 497-2016-IMARPE/DEC y 501-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 228-2016-PRODUCE/DGPDiropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00127-2016-PRODUCE/OGAJcmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos

contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, el IMARPE mediante los Oficios de Vistos remite los Reportes Nos. 01 y 02-2016-Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Norte ­ Centro del Mar Peruano. Primera Temporada de Pesca del 2016, correspondiente al período comprendido entre el 02 y el 04 de julio de 2016, en los que informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso de anchoveta alcanzó el 15% en el área comprendida entre los 06°00' a 07°00' LS de las 05 a 20 millas de distancia a la costa; y, el 34% en el área comprendida entre los 14°30' a 15°30' LS de las 05 a 30 millas marinas de distancia a la costa; por lo que recomienda aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dichas áreas, por un período no menor a diez (10) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un período de diez (10) días calendario, en las áreas comprendidas entre los 06°00' a 07°00' LS de las 05 a 20 millas marinas de distancia a la costa; y, entre los 14°30' a 15°30' LS de las 05 a 30 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;