Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2016 (08/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 8 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de diez (10) días calendario, de acuerdo al siguiente detalle: a) Entre los 06°00' a 07°00' LS de las 05 a 20 millas marinas de distancia a la costa; y, b) Entre los 14°30' a 15°30' LS de las 05 a 30 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1401863-1

Disponen el retiro de la calificación como CITE Privado a diversas personas jurídicas
RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 90-2016-ITP/DE Callao, 8 de junio de 2016 VISTOS: El Informe N° 002-2016-ITP/GTT, de fecha 30 de mayo de 2016, emitido por el Grupo de Trabajo Transitorio, encargado de apoyar y verificar la adecuación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE); el Acuerdo N° SO 32-09-2016-ITP/ CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 09 de fecha 31 de mayo de 2016, emitido por el Consejo Directivo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Asimismo, en virtud de lo dispuesto por los literales c) y k) del artículo 17 del Decreto Legislativo

N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, el ITP tiene como función calificar a los CITE privados como tales, y retirar dicha calificación cuando corresponda, por el incumplimiento de sus obligaciones, condiciones exigidas y aquellas otras causas que se determine las normas mencionadas; Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 023-2003-PRODUCE/VMI de fecha 06 de noviembre de 2003, se resolvió otorgar al Instituto Peruano de la Alpaca y Camélidos - IPAC, la calificación para operar como "Centro de Innovación Tecnológica para la Industria Textil de Camélidos"; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, sobre la adecuación y evaluación de los CITE, establece que: "El ITP conformará mediante Resolución Ejecutiva un Grupo de Trabajo Transitorio, el cual apoyará y verificará la adecuación de los CITE conforme a lo señalado en la Ley CITE y el presente Reglamento, emitiendo un Informe Final que será fundamento suficiente para que el Consejo Directivo del ITP proponga la suspensión o extinción del CITE Público, retire la calificación del CITE Privado, o declare su adecuación. En cualquiera de los casos, lo resuelto será notificado al CITE. La adecuación deberá realizarse dentro de un periodo no mayor a tres (03) meses, contados a partir de su constitución del referido Grupo de Trabajo. Los avances en la adecuación deberán ser informados mensualmente al Director Ejecutivo del ITP. Dicho informe será puesto en conocimiento del Consejo Directivo del ITP en la sesión inmediata a su presentación;" Que, por el artículo 1 de la Resolución Ejecutiva N° 44-2016-ITP/DE, de fecha 6 de abril de 2016, la Dirección Ejecutiva conformó el Grupo de Trabajo Transitorio, encargado de apoyar y verificar la adecuación de los CITE; Que, el Grupo de Trabajo se instaló con fecha 11 de abril de 2016, conforme se aprecia del Acta de Instalación y mediante el Quinto Acuerdo, se dispuso aprobar los criterios establecidos en el numeral 4 de la citada Acta, para la adecuación al Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; Que, dicho Grupo de Trabajo, por el Informe N° 0022016-ITP/GTT de fecha 30 de mayo de 2016, denominado Segundo Informe de Adecuación al Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento N° 004-2016-PRODUCE, dirigido a la Dirección Ejecutiva, sustenta y recomienda se retire la calificación como Centros de Innovación Tecnológica ­ CITE Privado a ocho (08) CITE privados, entre los cuales se encuentra la Instituto Peruano de la Alpaca y Camélidos - IPAC; Que, el Consejo Directivo del ITP, mediante el Acuerdo N° SO 32-09-2016-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 09 de fecha 31 de mayo de 2016, dispuso aprobar el retiro de calificación como CITE Privado, al Instituto Peruano de la Alpaca y Camélidos - IPAC; y autorizó al Director Ejecutivo a expedir la Resolución Ejecutiva correspondiente; Que, el principio administrativo de legalidad, regulado en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, por los fundamentos señalados, se hace necesario retirar al Instituto Peruano de la Alpaca y Camélidos - IPAC, la calificación para operar como "Centro de Innovación Tecnológica para la Industria Textil de Camélidos"; Con las visaciones de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; de la Dirección de Seguimiento y Evaluación; de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,