Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2016 (08/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de julio de 2016 /

El Peruano

cantidad de pasos, recursos y requisitos, manteniendo la seguridad y control necesarios a fin que se cumplan los objetivos para los que son creados; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016SA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el cual en su artículo 26, establece que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización es el órgano de asesoramiento del Ministerio de Salud, responsable de conducir los procesos relacionados con los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, presupuesto público, modernización de la gestión pública e inversión pública; Que, conforme a lo dispuesto por el literal g) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización es la responsable de mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funciones, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y demás documentos de gestión institucional de la entidad, en coordinación con los demás órganos competentes; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y con las visaciones de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N° 007-2016-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y el Decreto Supremo N° 0072011-PCM, que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplificación del Ministerio de Salud y de supervisar y facilitar la labor del Equipo de Mejora Continua, el cual estará conformado por: - El/La Secretario/a General o su representante, quien lo presidirá. - El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización o su representante. - El/La Director/a General de la Oficina General de Administración o su representante. Artículo 2.- Conformar el Equipo de Mejora Continua del Ministerio de Salud, responsable de gestionar el proceso de simplificación administrativa, el cual estará conformado por: - El/La Directora/a Ejecutivo/a de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, responsable del Equipo. - Un/a representante especialista en procesos de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. - Un/a representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica. - Un/a representante especialista en costos de la Oficina General de Administración. Artículo 3.- El Equipo de Mejora Continua del Ministerio de Salud, realizará las actividades y funciones establecidas en la Metodología de Simplificación Administrativa, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, y aquellas que correspondan según lo dispuesto en los Lineamientos para el Proceso de

Implementación Progresiva del Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las Entidades de la Administración Pública, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2015-PCM-SGP. Artículo 4.- El Equipo de Mejora Continua podrá incorporar de manera temporal a los responsables de los procesos de los diferentes órganos del Ministerio de Salud, debiendo brindar las dependencias de la entidad el apoyo que pudiera requerir el Equipo de Mejora Continua para el adecuado cumplimiento de sus fines. Artículo 5.- Disponer que los órganos señalados en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, acrediten a sus representantes mediante comunicación escrita dirigida a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, dentro de un plazo que no exceda los tres (3) días hábiles de notificada la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- La conformación del Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa y del Equipo de Mejora Continua, así como los documentos e informes que generen, serán difundidos al público en general a través del Portal Institucional: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1401766-3

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 475-2016/MINSA Lima, 7 de julio del 2016

a

Visto, el expediente N° 16-060112-001 que contiene la Nota Informativa N° 331-2016-DIGEMID-DG-DEF/MINSA, emitida por el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional