Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2016 (08/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de julio de 2016 /

El Peruano

vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. En este caso, de fojas 2 a 20, obra la solicitud de vacancia del regidor Víctor Manuel Terrones Carranza, presentada por Wilmer Arias Castañeda y Jorge Mora Benites, mediante la cual comunican que la referida autoridad ha incurrido en la causal prevista del artículo 22, numeral de 7, de la LOM, puesto que, sin justificación, no acudió a sesiones ordinarias de concejo. Es así que, el 6 de noviembre de 2015, el concejo distrital declara su vacancia debido a que incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7 de la LOM (fojas 36 a 38). La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 111-2015-MDG, del 9 de noviembre de 2015 (fojas 39 a 41) y se notificó, en atención a lo dispuesto en la Resolución N° 0067-2016-JNE (fojas 91 a 93), el 7 de marzo de 2016 (fojas 4). 3. Asimismo, mediante Resolución de Alcaldía N° 167-2016-MDG/A, del 4 de abril de 2016 (fojas 18 a 20), se declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 1112015-MDG, dado que no ha sido materia de impugnación. 4. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Eileen Lidia Mendoza Lumba, identificada con DNI N° 70291291, candidata no proclamada de la agrupación política Alianza para el Progreso, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad. 5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados del 4 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Víctor Manuel Terrones Carranza en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Víctor Manuel Terrones Carranza como regidor del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Eileen Lidia Mendoza Lumba, identificada con DNI N° 70291291, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, a efectos de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1401493-3

Declaran fundado recurso de apelación y revocan la Res. N° 029-2016-JEE-LC1/ JNE, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que autorizó realizar anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida de candidata al Congreso de la República
RESOLUCIÓN N° 1010-A-2016-JNE Expediente N° J-2016-00803 LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE N° 0182-2016-032) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de junio de dos mil dieciséis. VISTO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 029-2016-JEE-LC1/JNE, de fecha 18 de abril de 2016, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo que autorizó realizar una anotación marginal en el "Rubro XI: Información adicional (Opcional)" de la declaración jurada de hoja de vida de Cecilia Isabel Chacón de Vettori, candidata al Congreso de la República por la referida organización política. ANTECEDENTES Por escrito del 14 de marzo de 2016 (fojas 25), Ranjiro Nakano Osores solicita al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante JEE) la exclusión de Cecilia Isabel Chacón de Vettori, candidata al Congreso de la República por el partido político Fuerza Popular, porque presuntamente omitió consignar en su declaración jurada de hoja de vida la sentencia emitida por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 16 de octubre de 2012, en los seguidos por el delito contra la administración pública, corrupción de funcionarios - enriquecimiento ilícito, en agravio del Estado (fojas 25). En ese contexto, mediante Resolución N° 013-2016-JEE-LIMACENTRO 1/JNE, del 28 de marzo de 2016 (fojas 43), el JEE dispuso correr traslado al Área de Fiscalización de Hoja de Vida el referido escrito para que en el plazo de un día natural emita el respectivo informe. Así, a través de los Informes N° 012, N° 013 y N° 015-2016-RPFC-FHV-JEE LC1-EEGG2016, de fechas 31 de marzo, 1 y 5 de abril, respectivamente, la fiscalizadora de hoja de vida, Rosario del Pilar Flores Cuba, comunica que ha solicitado a las entidades correspondientes la información pertinente sobre los hechos que involucran a la candidata Cecilia Isabel Chacón de Vettori. En esa medida, por Oficio N° 05-2001-JPLTEDATPISLCASA, recibido el 13 de abril de 2016, el Juzgado Penal Transitorio Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios y de Propiedad Intelectual Supraprovincial de Lima y Callao remitió copias certificadas de la información solicitada (fojas 99 a 122). Es así que, mediante Resolución N° 029-2016-JEELC1/JNE, del 18 de abril de 2016, el JEE, declaró infundado el pedido de exclusión contra la candidata Cecilia Isabel Chacón de Vettori ya que no estaba obligada a consignar en su declaración jurada de hoja de vida la sentencia N° 4-2001, que la condenó como presunta cómplice secundaria del delito contra la Administración Pública, corrupción de funcionarios - enriquecimiento ilícito - en agravio del Estado, debido a que fue declarada nula por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. De otro lado, el JEE consideró conveniente que se anote en la declaración jurada de hoja de vida la resolución que declaró la nulidad de la sentencia condenatoria. Finalmente, con escrito del 14 de mayo de 2016, el personero legal titular de la organización política Fuerza Popular apela la Resolución N° 029-2016-JEELC1/JNE, en el extremo que dispuso la anotación de la