Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2016 (08/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 8 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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declaró la vacancia del regidor César Piscoya Romero, puesto que existían vicios en dicho procedimiento, tal como se puede leer en el siguiente texto: No obstante, se advierte que no se consigna la dirección en la que fue diligenciada, y que el referido número de documento de identidad dista del que figura en el DNI de César Piscoya Romero (N° 21570069), de manera que se entiende que la notificación fue dejada a un tercero, sin que se coloque un aviso con la nueva fecha en que se hará efectiva. En efecto, se incumple con lo establecido en el artículo 21 de la LPAG y, por consiguiente, no se notificó válidamente al citado regidor la decisión del Concejo Provincial de Ica de vacarlo en el cargo, por lo que se concluye que se vulneró su derecho de defensa y se afectó el debido procedimiento. 3. Así las cosas, el concejo provincial procedió a notificar nuevamente el Acuerdo de Concejo N° 083-2015MPI, de fecha 16 de octubre de 2015, tal como se aprecia a foja 20 de autos. En esta notificación, se advierte que la carta fue dirigida a la siguiente dirección: C.P. Pariña Chico mz. 1, lote 13, del distrito de Los Aquijes en Ica. Además, que la notificación se realizó directamente al regidor cuestionado, quien consignó su nombre completo, número de DNI, así como la fecha y hora de la diligencia. 4. De otro lado, según la información remitida por la entidad edil, el Acuerdo de Concejo N° 083-2015-MPI quedó consentido, dado que no se interpuso en su contra ningún medio impugnatorio (fojas 23 a 24). 5. En esa medida, teniendo en cuenta la información y documentación remitida por la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Ica, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Mario Francisco Bonifaz Hernández, identificado con DNI N° 21457757, candidato no proclamado del movimiento regional partido Regional de Integración, a fin de completar el número de regidores del concejo provincial. 6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados de fecha 29 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de César Piscoya Romero, en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada César Piscoya Romero como regidor del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Mario Francisco Bonifaz Hernández, identificado con DNI N° 21457757, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1401493-2

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 0999-2016-JNE Expediente N° J-2015-00360-C02 GUADALUPE - PACASMAYO - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de junio de dos mil dieciséis. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Benjamín Wander Mora Costilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, recibida el 9 de abril de 2016, debido a que se declaró la vacancia del regidor Víctor Manuel Terrones Carranza, por la causal de inasistencia injustificada a sesiones ordinarias de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y visto el Expediente acompañado N° J-2015-00360-C01. ANTECEDENTES Mediante Acuerdo de Concejo N° 111-2015-MDG, del 9 de noviembre de 2015 (fojas 39 a 41 del Expediente N° J-2015-00360-C01), adoptado en la sesión extraordinaria del 6 de noviembre de 2015 (fojas 36 a 37 del Expediente N° J-2015-00360-C01), el Concejo Distrital de Guadalupe, con la asistencia y aprobación de cinco de sus seis miembros, declaró la vacancia del regidor Víctor Manuel Terrones Carranza, por la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La referida declaratoria de vacancia se sustentó en las actas de sesiones ordinarias del concejo municipal de fechas 17 de agosto, 7 y 21 de setiembre, 5 y 19 de octubre, y 2 de noviembre de 2015, en las que consta que el citado regidor no asistió a seis sesiones ordinarias (fojas 12 al 34 del Expediente N° J-2015-00360-C01). A raíz de ello, el alcalde solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que convoque al candidato no proclamado que lo reemplazará en el cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (fojas 2 del del Expediente N° J-2015-00360-C01). Asimismo, mediante Resolución N° 0067-2016-JNE, de fecha 3 de febrero de 2016, se declaró nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 111-2015-MDG y se requirió al Concejo Distrital de Guadalupe para que lo notifique al regidor Víctor Manuel Terrones Carranza (fojas 91 a 93 del Expediente N° J-2015-00360-C01). En atención a este requerimiento, el concejo remite el 9 de abril de 2016, mediante Oficio N° 183-2016-MDG, la cédula de notificación al regidor cuestionado (fojas 4), el Informe de la encargada de mesa de partes (fojas 5 a 17), que comunica que no se ha presentado ningún recurso impugnatorio en contra del citado acuerdo y de la Resolución de Alcaldía N° 167-2016-MDG/A (fojas 18 a 20). De igual forma, mediante Oficio N° 2872016-MDG, el concejo remite, el 4 de junio de 2016, el respectivo comprobante de pago de tasa electoral (fojas 22). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de