Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2016 (08/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 8 de julio de 2016 /

El Peruano

Que, la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1240, en adelante la Ley General, tiene por objeto establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento, señalando el marco a que se someten todos los prestadores de servicios de saneamiento y sus usuarios a nivel nacional, tanto en el ámbito urbano como en el rural; Que, el artículo 20 de la citada Ley General, establece que el directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales - EPS se encuentra conformado, en el caso de las EPS municipales de mayor tamaño, por cinco (5), miembros, entre otros, por un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en el caso de las EPS municipales de menor tamaño por tres (3) miembros, entre otros, por un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 20-A de la Ley General establece que la elección o designación de los miembros del directorio de una EPS municipal, salvo la del(os) miembro(s) del directorio representante(s) de la(s) municipalidad(es) accionista(s) que realiza la Junta General de Accionistas, es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial, la cual tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente; Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1240, crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado de ejecutar la política del sector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las EPS, y cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con un Consejo Directivo; Que, el Reglamento de la Ley N° 30045, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, establece en su artículo 21, que el Directorio de las EPS está integrado, entre otros, por un (01) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 080-2016-VIVIENDA, se acepta la renuncia del representante del Ministerio Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de la EPS Municipal Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima (SEDAPAR S.A.); Que, en consecuencia, es necesario designar al representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de la EPS SEDAPAR S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento; la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, ambas modificadas por el Decreto Legislativo Nº 1240; y el Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Gilberto León Hidalgo Aladzeme, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de la EPS Municipal Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima (SEDAPAR S.A.). Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, a la Contraloría General de la República y a la EPS SEDAPAR S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1400795-1

Designan representantes del Gobierno Regional de Ica ante el Directorio de la EPS EMAPICA S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 161-2016-VIVIENDA Lima, 5 de julio de 2016 VISTOS; el Memorándum N° 433-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento sustentado en el Informe N° 216-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCSDS de la Dirección de Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo N° 1240, en adelante la Ley General, tiene por objeto establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento, señalando el marco a que se someten todos los prestadores de servicios de saneamiento y sus usuarios a nivel nacional, tanto en el ámbito urbano como en el rural; Que, el artículo 20 de la citada Ley General, establece que el directorio de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales - EPS se encuentra compuesto, en el caso de las EPS municipales de mayor tamaño por cinco (5) miembros, entre otros, por un (1) representante del Gobierno Regional, propuesto por el Consejo Regional a través de Acuerdo de Consejo Regional; señalando que se podrán designar directores suplentes, de acuerdo a lo que establezca el estatuto de la EPS; Que, el artículo 20-A de la Ley General establece que, la elección o designación de los miembros del directorio de una EPS municipal, salvo la del(os) miembro(s) del directorio representante(s) de la(s) municipalidad(es) accionista(s) que realiza la Junta General de Accionistas, es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial, la cual tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente; Que, la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo N° 1240, crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado de ejecutar la política del sector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las EPS, y cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con un Consejo Directivo; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 30045, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA, establece que el Directorio de las EPS está integrado, entre otros, por un (01) representante del gobierno regional, electo por Acuerdo de Consejo Regional; precisando que el procedimiento de designación de los directores, entre otros, por los gobiernos regionales, será establecido por el OTASS a través de la resolución correspondiente; Que, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. - EMAPICA S.A., presentó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a los candidatos propuestos por el Gobierno Regional de Ica, a fin de formalizar su designación como directores, titular y suplente, en el Directorio de la citada EPS; Que, en consecuencia, es necesario designar a los representantes del Gobierno Regional en el Directorio de la EPS EMAPICA S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento,