Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2016 (08/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 8 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, con Informe N° 484-2013-DCSFL-DPASDDPCDPC-DDC-CUS/MC de fecha 10 de diciembre de 2013, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, remite el levantamiento de las observaciones del expediente técnico que adjunta la declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo de San Lorenzo de Colcha, por lo que se adjunta tres (3) ejemplares y un (1) CD del expediente técnico para la declaratoria del precitado bien; Que, con Informe Técnico N° 2198-2014-DPHIDGPC/MC de fecha 26 de septiembre de 2014, el personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, en relación a la propuesta de declaración de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, del Templo de San Lorenzo de Colcha, ubicado en el distrito de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, señala, entre otros, lo siguiente: 1. "Si bien el plano referente al Marco Circundante de Protección propuesto para el templo, ha sido presentado incluyendo dos áreas donde se ubicarían las viviendas involucradas, (...), no existe en el expediente la justificación de los vértices de la poligonal propuesta que conforma dicho marco de protección, desconociéndose la titularidad del área de cultivo incluida también dentro del marco citado". 2. "(...) se recomienda solicitar a la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, exponer los argumentos que justifiquen los vértices de la poligonal propuesta referente al marco circundante de protección, especificando el número de viviendas involucradas y los nombres de sus propietarios, así como la titularidad del área de cultivo, que figuran al interior del marco señalado". Que, mediante Informe Técnico N° 1419-2015-DPHIDGPC/MC de fecha 17 de agosto de 2015, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble informa que la propuesta de declaración del Templo de San Lorenzo de Colcha como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación es factible, toda vez que presenta valor histórico por conservar sus elementos tradicionales, valor arquitectónico por su particular arquitectura religiosa y valor tecnológico por el sistema constructivo utilizado en su época. Dicho informe también señala que "(...) el Templo se encuentra en la parte central del poblado de San Lorenzo de Colcha, frente a la plaza principal, colinda con el centro educativo inicial del poblado, campos de cultivo y la plaza precitada". Asimismo, "(...) el poblado de San Lorenzo de Colcha, se encuentra a 135 kilómetros de la ciudad de Cusco, siendo accesible a través de la vía que traviesa los poblados de Pomate, Yarusque, Ranraccasa, Paruro y Araypallpa"; Que, mediante Informe N° 000059-2016-DAB/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 18 de mayo de 2016, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble informa que se ha cumplido con la elaboración de la propuesta técnica solicitada mediante Memorando N° 000304-2016/DGPC/VMPCIC/MC, por lo que, se recomienda adjuntar dicho documento al expediente de declaratoria y remitirlo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para la continuación del trámite por corresponder; Que, la propuesta técnica de declaratoria como monumento del Templo San Lorenzo de Colcha, ubicado en el distrito de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, señala, entre otros, que "el mismo que se emplaza en la parte central del poblado y comprende un área de 532.963 m2 con un perímetro de 153.221 ml; advirtiéndose el significado, importancia y valor cultural relevante que amerita proponer su declaración formal como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que presenta el citado Templo". Asimismo, dicha propuesta técnica se fundamenta en lo siguiente: 1. "El Templo San Lorenzo de Colcha fue centro religioso del pueblo del mismo nombre, nacido como reducción de San Juan Bautista de Colcha, en la provincia colonial de Chilques y Masques, también conocida como Paruro a fines del siglo XVI - inicios del siglo XVII; fueron los frailes de la Orden de la Merced quienes tenían a su cargo la administración religiosa de los pueblos doctrina

de Colcha y Araypallpa, manteniendo su jurisdicción sobre estos pueblos hasta la segunda mitad del siglo XVIII". 2. "El Templo San Lorenzo debe su importancia al constituir un bien inmueble que forma parte de la historia, entorno y paisaje del centro poblado de Colcha". 3. "Su valor histórico reside en constituir un documento físico del siglo XVII conservado hasta la actualidad, que mantiene los patrones y elementos tradicionales de la arquitectura religiosa rural establecida por los mercedarios en sus doctrinas del sur del Perú". 4. "Su valor arquitectónico se haya definido por las características físicas que, como resultado de la función religiosa a la que, desde sus orígenes ha estado destinado, le han dado una forma particular constituyendo un ejemplo de arquitectura religiosa rural que muestra las habilidades constructivas empleadas por los artesanos locales del pasado". 5. "En cuanto a su valor tecnológico se manifiesta por el sistema constructivo utilizado en su época: adobe en sus muros y su torre campanario exenta, y en sus techos, estructura de par y nudillo con cubierta de teja cerámica dispuesta sobre un enchaclado de carrizo". 6. "Su significado cultural radica en ser un legado ancestral reconocido por parte de los pobladores de Colcha, como espacio de culto de significado relevante y valorado como patrimonio propio". Que, a través de los escritos presentados en las fechas de 27 de mayo de 2016 y 10 de junio de 2016, el Excelentísimo Monseñor Richard Daniel Alarcón Urrutia, quien en su condición de Arzobispo del Cusco, tiene plena jurisdicción eclesiástica del Templo San Lorenzo, y el Presidente de la Comunidad Campesina de San Lorenzo, señor Inocencio Acuña Grajeda en calidad de propietario del predio donde se asienta el citado Templo, según consta en la Partida Electrónica N° 02042151 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Cusco, respectivamente, solicitan formalmente la declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo San Lorenzo de Colcha, ubicado en el distrito de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, en este sentido, se desprende el inicio a solicitud de parte del procedimiento administrativo de declaración; Que, mediante Informe N° 000085-2016-AMV/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 15 de junio de 2016, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Cultural concluye que el Informe N° 000059-2016-DAB/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 18 de mayo de 2016, que adjunta la propuesta técnica que sustenta la importancia, valor y significado cultural para la declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo de San Lorenzo de Colcha, distrito de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco. Por lo que corresponde remitir dicha propuesta técnica que sustenta la importancia, valor y significado cultural del referido Templo para su declaración como Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, para su correspondiente continuación del trámite, debido proceder conforme a la competencia establecida en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; Que, mediante Informe N° 000300-2016/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 15 de junio de 2016, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de declaración de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo de San Lorenzo de Colcha, ubicado en distrito de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, en razón a su importancia, valor y significado cultural del bien; Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Estado prescribe que "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado"; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación,