Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2016 (08/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 8 de julio de 2016
Área de Demanda Titular LUZ DEL SUR (1) 7 REP TOTAL ÁREA

NORMAS LEGALES

592387

Acumulado Acumulado Acumulado en MAT en AT en MT Ctm. S//kWh Ctm. S//kWh Ctm. S//kWh -0,0010 -0,0033 -0,0043 -0,0082 -0,0054 -0,0136 -0,0124 -0,0054 -0,0178

- SUNAT y los operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen aduanero de reembarque." "III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, de los Intendentes de Aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento." "V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y normas modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/ SUNAT publicada el 1.5.2014 y normas modificatorias." "VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. Régimen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de un régimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior. (...)

(1) Mediante comunicación SGC-533-2015, la empresa Luz del Sur S.A.A. ha comunicado su fusión con la empresa Edecañete S.A.; por dicho motivo en adelante solo se publicarán resultados agregados bajo la denominación de LUZ DEL SUR.

Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano, y consignada junto al Informe N° 491-2016-GRT y sus respectivos archivos de cálculo, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1401727-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el Procedimiento General "Reembarque" INTA-PG.12 (Versión 2)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 19-2016/SUNAT/5F0000 Callao, 30 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00140-2009/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general "Reembarque" INTAPG.12 (versión 2), dentro del marco de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053; Que con Decreto Legislativo N° 1235 se modificaron diversos artículos de la Ley General de Aduanas, por lo que resulta necesario adecuar el referido procedimiento a las nuevas disposiciones; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015-SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de secciones y numerales del procedimiento general "Reembarque" INTA-PG.12 (versión 2) Modifícase las secciones II, III, V, los numerales 1, 4, 5, 6 y 13 de la sección VI y los numerales 4, 9,10, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26 y 35 del literal A de la sección VII del procedimiento general de Reembarque INTA-PG.12 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00140-2009 /SUNAT/A, con los textos siguientes: "II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

4. Mediante resolución se dispone de oficio que el transportista, dueño o consignatario realice el reembarque de aquellas mercancías que por su naturaleza o condición no puedan ser destruidas o permanecer en el país. 5. Por excepción, mediante resolución se autoriza el reembarque de la mercancía cuando como consecuencia del reconocimiento físico, se constate que: a. Su importación se encuentre prohibida, salvo que por disposición legal se establezca otra medida. b. Su importación se encuentre restringida o no se cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país. En ningún caso, la autoridad aduanera puede disponer el reembarque de la mercancía cuando el usuario obtenga la autorización o cumpla con los requisitos correspondientes, incluso si se lleva a cabo durante el proceso de despacho. c. Se encuentre deteriorada. d. No cumpla con el fin para el que fue importada. Asimismo, mediante resolución se autoriza el reembarque en los casos que el importador lo solicite de acuerdo a lo previsto en el segundo y tercer párrafo del artículo 145 de la Ley General de Aduanas. 6. El reembarque se solicita: a. Dentro del plazo de quince días calendario computado a partir del día siguiente del término de la descarga o antes de la disposición de la mercancía en abandono legal; b. Cuando la mercancía está sujeta al régimen de depósito de aduana, dentro del plazo concedido;