Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2016 (08/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 8 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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PRODUCE
Prohíben la extracción de atún y especies afines efectuada por buques de cerco de capacidad de la CIAT 4 a 6 que enarbolan el pabellón peruano, en el Océano Pacífico Oriental (OPO)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 248-2016-PRODUCE Lima, 5 de julio de 2016 VISTOS: La Resolución C-13-01 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical ­ CIAT, el Informe N° 201-2016-PRODUCE/DGP-Diropa, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 00121-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley General de Pesca, en su artículo 9 dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y sus modificatorias, regula el régimen jurídico de la pesquería del atún, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afines tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la aplicación de medidas para el ordenamiento y conservación de su pesquería, así como la participación activa del Perú en los mecanismos de cooperación subregional, regional y global para la investigación, protección y manejo integral de las especies altamente migratorias; Que, el numeral 1.2 del artículo del citado Reglamento, dispone que, el Perú es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT y del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación de los Delfines ­ APICD y como Estado ribereño afirma su derecho e interés en las pesquerías de los atunes en el Océano Pacifico Oriental para el desarrollo de una industria atunera importante de la región, así como para continuar la pesquería de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas; Que, en ese sentido, en la 85ª Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical ­ CIAT, llevada a cabo en Veracruz, Veracruz (México), entre el 10 y 14 de junio de 2013, se aprobó la Resolución C-13-01 "Programa Multianual para la Conservación de los Atunes en el Océano Pacífico Oriental durante 2014-2016", que establece, entre otras medidas, que en el año 2016 se superará la actividad extractiva realizada por buques atuneros cerqueros de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 (más de 182 toneladas de capacidad de acarreo) que pesquen los atunes aleta amarilla, patudo y barrilete en el Oceano Pacífico ­ OPO, a partir del 29 de julio hasta el 28 de setiembre de 2016 o del 18 de noviembre de 2016 hasta el 18 de enero de 2017, debiendo cada parte de la

CIAT elegir, para cada año, el período específico que será vedado y notificar a su decisión; Que, asimismo, en el numeral once (11) de la citada Resolución se establece que todos los buques de palangre de más de 24 metros de eslora total, no podrán superar la captura anual total de 500 toneladas de atún patudo, o sus capturas respectivas de 2001, lo que sea mayor; y reconoce que el Perú; en su calidad de Estado costero, desarrollará una flota atunera palangrera, que operará en estricto cumplimiento de las normas y disposiciones de la CIAT y de conformidad con las resoluciones de la CIAT; Que, con el informe de Vistos, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, considerando la necesidad de participar activamente en el manejo integral y la conservación de los stocks de atunes del Océano Pacifico Oriental - OPO, recomienda implementar las decisiones adoptadas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical en la citada Resolución C-13-01; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por el Decreto Supremo N°032-2003-PRODUCE y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prohibir la extracción de atún y especies afines efectuada por buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 (mayores de 182 toneladas de capacidad de acarreo) que enarbolan el pabellón peruano, en el Océano Pacífico Oriental (OPO) en los siguientes períodos:
EMBARCACIÓN DORICA FLOR BAMAR VIII ISABELITA DON LUCHO II MARIA JOSE COSTA DEL SOL CARACOL PERÍODO 29 de julio de 2016 hasta el 28 de setiembre de 2016 29 de julio de 2016 hasta el 28 de setiembre de 2016 29 de julio de 2016 hasta el 28 de setiembre de 2016 29 de julio de 2016 hasta el 28 de setiembre de 2016 29 de julio de 2016 hasta el 28 de setiembre de 2016 29 de julio de 2016 hasta el 28 de setiembre de 2016 29 de julio de 2016 hasta el 28 de setiembre de 2016 29 de julio de 2016 hasta el 28 de setiembre de 2016

Artículo 2.- Los buques de cerco que enarbolan el pabellón peruano, comprendidos dentro de los alcances del artículo anterior, deben permanecer en puerto durante la vigencia de la prohibición dispuesta por dicho artículo, excepto aquellos que lleven un observador del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Protección de los Delfines (APICD), los cuales podrán salir de puerto durante la veda, siempre que no pesquen en el Océano Pacífico Oriental (OPO). Artículo 3.- Los buques comprendidos dentro de los alcances del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, durante la vigencia de la prohibición dispuesta por dicho artículo, podrán operar en otras pesquerías distintas al atún, en concordancia a sus correspondientes permisos de pesca; para tales efectos deben llevar un observador del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Protección de los Delfines (APICD). Artículo 4.- Los buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 4 (entre 182 y 272 toneladas métricas de capacidad de acarreo) podrán realizar solamente un viaje de pesca de hasta treinta (30) días de duración durante el período de veda señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, siempre que lleven a