Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2016 (08/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de julio de 2016 /

El Peruano

Regional y Gobierno Local. En el nivel de Gobierno Nacional, sus competencias están relacionadas tanto al ámbito institucional del Sector, como a la Responsabilidad Funcional que le sea asignada; Que, la Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, aprueba la Directiva N° 001-2011-EF/68.01: Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública; la cual en su artículo 26, numeral 26.3, establece que, adicionalmente, la OPI conformará un Comité de Seguimiento, a fin de que las áreas, órganos o dependencias citadas a las sesiones de dicho Comité, le brinden toda la información correspondiente al avance de la ejecución y liquidación de los PIP a que se refiere el numeral 26.5. Dichos Comités de Seguimiento incluirán necesariamente a las Unidades Ejecutoras de los PIP materia de seguimiento, pudiendo contar con otras áreas, dependencias u órganos invitados a las sesiones; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, en su artículo 30, establece que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado de conducir los procesos de planificación, programación de inversiones, presupuesto, entre otros; asimismo, en su artículo 34, establece que la Oficina de Inversiones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, es la unidad orgánica encargada de realizar las acciones requeridas para la programación y evaluación de los proyectos de inversión del Sector, de revisar los estudios de pre - inversión y mantener el banco de proyectos; asimismo, realiza la programación multianual de inversiones y el seguimiento de los proyectos en ejecución; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum N° 10322016-MTC/09.02 e Informe N° 602-2016-MTC/09.02, requiere la expedición de una Resolución Ministerial que disponga la conformación del Comité de Seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; para cuyo efecto, propone la conformación del referido Comité; Que, por lo expuesto, en observancia de las disposiciones legales mencionadas, debe disponerse la conformación Comité de Seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27293 y N° 29370, Decretos Supremos N° 021-2007MTC y N° 102-2007-EF, y la Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar el Comité de Seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de carácter permanente, que estará integrado de la siguiente manera: - Director (a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien lo presidirá; - Director (a) de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien actuará como Secretario Técnico del Comité; - Director (a) de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; - Un Asesor (a) de la Alta Dirección, designado por el Despacho Ministerial; y, - Responsables de la Unidades Ejecutoras que tengan a su cargo proyectos de inversión pública. Artículo 2 .- El Comité conformado por el artículo precedente, se regirá de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Para su funcionamiento contará con un Reglamento aprobado por sus miembros. Son funciones del referido Comité, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, las siguientes: a. Efectuar el seguimiento de los avances de ejecución y liquidación de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) en sus diferentes fases.

b. Aprobar y actualizar anualmente la cartera priorizada de los PIP materia de seguimiento. c. Otras que se establezca en su Reglamento. Artículo 3.- El Comité de Seguimiento se reunirá la primera semana de cada mes. Adicionalmente, su Presidente podrá convocar a sus miembros cuando lo estime necesario. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www. mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1400852-1

Declaran resuelto el Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa Sistel Comunicaciones Perú S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 473-2016 MTC/01.03 Lima, 5 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 153-2011MTC/03 del 28 de febrero de 2011, se otorgó a la empresa SISTEL COMUNICACIONES PERU S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; suscribiéndose el contrato de concesión única el 18 de mayo de 2011; Que, mediante Resolución Directoral N° 220-2011MTC/27 del 18 de mayo de 2011, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa SISTEL COMUNICACIONES PERÚ S.A.C., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, con escrito de registro P/D N° 167102 del 17 de setiembre de 2014, la empresa SISTEL COMUNICACIONES PERU S.A.C. informó que "ha decidido suspender definitivamente el servicio, debido a los altos costos de operación, es decir el alquiler de postes, más los pagos a las empresas propietarias de los programas, sumados a los pagos por tasas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, FITEL y OSIPTEL, más impuestos y pagos al personal, la empresa no es rentable"; Que, mediante Memorando N° 6115-2014-MTC/29 del 19 de diciembre de 2014, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, en atención a la verificación solicitada por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, remitió el Informe N° 0701-2014-MTC/29.02.01.ECER-PIURA del 2 de diciembre de 2014, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 0445-2014 del 25 de noviembre de 2014, concluyendo que "La empresa SISTEL COMUNICACIONES PERU S.A.C. no se encuentra operando, ni posee el equipamiento para brindar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en los Centros Poblados de Yapatera, Sol Sol, Pacchas y San Francisco, del distrito de Chulucanas, de la provincia de Morropón; los Centros Poblados de Malingas, Mónicas y Palomino del distrito de Tambogrande, incluido el distrito de Tambogrande, de la provincia y departamento de Piura";