Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2016 (08/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 8 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, los "Lineamientos del concurso público para la selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU", que forman parte integrante del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar la Comisión de Selección del miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, la misma que estará integrada por las siguientes personas: - FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER - CYNTHIA ANN SANBORN - WALTER FRANCISCO ESTRADA LOPEZ Artículo 2.- Designar a la señora CLAUDIA LIVIA BAYRO VALENZA como Secretaria Técnica de la Comisión de Selección a la que se hace referencia en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1401768-1

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y de las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 327-2016-MINEDU Lima, 7 de julio de 2016 Visto, el Expediente N° 0034991-2016, los Informes N° 007 y 058-2016/MINEDU/VMGI-DIGEGED/DIFOCAERRHHER e Informe N° 087-2016-MINEDU/VMGIDIGEGED/DIFOCA de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Gestión Descentralizada, el Informe N° 244-2016-MINEDU/SPEOPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, los Informes N° 060 y 026-2016-MINEDU/SG-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 65 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación señala, que las instancias de gestión educativa descentralizada son: a) La Institución Educativa; b) La Unidad de Gestión Educativa Local; c) La Dirección Regional de Educación; y d) El Ministerio de Educación; Que, asimismo, el artículo 76 de la citada Ley, establece que la Dirección Regional de Educación es un órgano especializado del Gobierno Regional responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. Tiene relación técnico-normativa con el Ministerio de Educación; cuya finalidad es promover la educación, la cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología. Asegura los servicios educativos y los programas de atención integral con calidad y equidad en su ámbito jurisdiccional, para lo cual coordina con las Unidades de Gestión Educativa Local y convoca la participación de los diferentes actores sociales; Que, el artículo 191 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, señala que la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana

(DRELM) es el órgano desconcentrado del Ministerio de Educación, a través del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, responsable del servicio educativo y de los programas de atención integral en el ámbito de su jurisdicción, así como de evaluar y supervisar a las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, que constituyen instancias de gestión educativa descentralizada de dicha Dirección Regional; resuelven en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por dichas instancias de gestión. La organización y funciones de este órgano se desarrollan en sus respectivos documentos de gestión aprobados por resolución ministerial; Que, con Resolución Ministerial N° 215-2015-MINEDU se aprobó el Manual de Operaciones de la DRELM, como documento de gestión de carácter técnico y normativo que establece su estructura orgánica y funciones, así como los principales procesos y productos que faciliten el cumplimiento de su objetivo y funciones. Dicho instrumento establece, también, la estructura orgánica y funciones de las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 415-2015-MINEDU, se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP Provisional del Ministerio de Educación, el cual considera el cargo de Director de Programa Sectorial IV de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE se aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", la cual tiene como objetivo establecer las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE y para la gestión del proceso de Administración de Puestos del Subsistema de Organización del Trabajo y su Distribución, del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el numeral 7.5 de la precitada Directiva establece que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Asimismo, el numeral 4 del Anexo N° 4 de la referida Directiva, establece que la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al informe de opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR; Que, mediante Informe Nº 057-2016-SERVIR/GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR señala que el CAP Provisional de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM) y de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) de Lima Metropolitana, se enmarca dentro de los supuestos que habilitan a aprobar el CAP Provisional, establecidos en la Directiva N° 002-2015-SERVIR/ GDSRH, recomendando proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del citado documento de gestión; Que, asimismo, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, mediante Informe N° 244-2016-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, ha emitido opinión favorable al proyecto de CAP Provisional de la DRELM y las UGEL de Lima Metropolitana; Que, de acuerdo a los Informes N° 060 y 026-2016-MINEDU/SG-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos, corresponde excluir el cargo estructural de Director del Programa Sectorial IV de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana del CAP Provisional del Ministerio de Educación,