Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2016 (08/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Viernes 8 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016 y propone una meta denominada "Diagnostico de Accesibilidad Urbanística para Personas con Discapacidad y Movilidad Reducida"; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2016EF/50.01, se aprobó los instructivos para el cumplimiento de las metas en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora y Modernización Municipal para el Año 2016. Disponiéndose en su instructivo: Meta 7: "Diagnostico del nivel de accesibilidad urbanística para las personas con discapacidad y movilidad"; Que, dentro de las actividades previstas para alcanzar la meta 07 se encuentra la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando las funciones establecidas en el Artículo 70, numeral 70.2 de la Ley Nº 29973 Ley General de las Personas con Discapacidad a las Oficinas Municipales de atención a las personas con discapacidad ­ OMAPED; Que, estando el Informe Legal Nº 140-2016-GAJMDP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y al Acuerdo de Concejo Nº 021-2016-SO-MDP del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Punchana y de conformidad a lo establecido en los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE INCORPORA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ­ ROF, EN CUANTO A LAS FUNCIONES DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - OMAPED Artículo Primero.- APROBAR, la Modificación del Reglamento de Organizaciones y Funciones ­ ROF, incorporándose a la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad ­ OMAPED, adscrita a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, asignándole como funciones las previstas en la Ley 29973-Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo Segundo.- DEROGAR, a partir de la fecha toda disposición y normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario regional o nacional de mayor circulación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal proceda a la adecuación normativa de la presente Ordenanza, a la Oficina de Protocolo e Imagen Institucional su publicación y a la Unidad de Tecnología de la Información su difusión en el Portal de Transparencia y la web www.munipunchana.gob.pe, de la Municipalidad Distrital de Punchana POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EULER CARLOS HERNÁNDEZ AREVALO Alcalde OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD ­ OMAPED Artículo 111º.- Es la oficina orgánica responsable de brindar los servicios de atención a grupos de personas con discapacidad; está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Jefe designado por el Alcalde; depende jerárquica funcional y administrativamente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social. Las Municipalidades provinciales y distritales, contemplan en su Estructura Orgánica una oficina Municipal de atención a las personas con discapacidad (OMAPED) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre

cuestiones relativas a la discapacidad (artículo 70.1, de la Ley Nº 29973) Artículo 112º.- Son funciones específicas de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad de acuerdo a la Ley Nº 29973 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad, artículo 70 e inciso 2. 1. Realizar acciones de campaña de certificación para obtener el Certificado de Discapacidad. 2. Empadronamiento y actualización de datos nuevos socios de las personas con discapacidad. 3. Inscripción de la ficha de registro de los vecinos con discapacidad del Distrito de Punchana; para conocer sus necesidades y poder desarrollar acciones a favor de bienestar. 4. Tramita la inscripción ante CONADIS para la obtención del Documento de Identidad de discapacidad y el registro de padrón nacional de las personas con Discapacidad del Estado Peruano. 5. Coordinar con diferentes Instituciones, para promover la Educación inclusiva de niños, niñas y jóvenes con discapacidad. 6. Promover debates sobre los derechos humanos del discapacitado y los factores que obstaculizan su integración y participación en sociedad. 7. Vigila en representación del CONADIS el cumpliendo de la Ley Nº 27050; Ley General de Integración de las Personas con Discapacidad, garantiza la igualdad de oportunidades y el Art.33 de la misma. 8. Promueve la Ley Nº 27920 Ley de Adecuación Urbanística y Arquitectónica de las Edificaciones el cual expone que deben ser accesibles para el tránsito de las personas con discapacidad. 9. Promoción de los derechos de las personas con discapacidad, a través de la difusión, sensibilización, capacitación, en Asentamientos Humanos y motivarles a integrarse en pleno a la comunidad. 10. Promover capacitación a la persona con discapacidad para generar autoempleo y adecuarse a la pequeña y mediana empresa. 11. Gestionar ante ONG`s y entidades públicas y privadas trámites para el apoyo biomédico de sillas de ruedas, muletas andadores y bastones y piezas ortopédicas para los socios de OMAPED. 12. Promover y proponer que, en la formulación, el Planeamiento, y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad. 13. Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. 14. Participar de la Formulación y aprobación del Presupuesto Local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. 15. Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. 16. Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local. 17. Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto a la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad y la responsabilidad del estado y la sociedad para con ella. 18. Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. 19. Administrar el registro municipal de la persona con discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el registro nacional de la persona con discapacidad. 20. Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en Nº 29973 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el Órgano Administrativo competente. 1398879-1