Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2016 (08/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de julio de 2016 /

El Peruano

Que, en los Artículos 8º y 9º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, precisa que la autonomía, es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Asimismo, el inciso "n" del artículo 35º de la acotada norma, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que, las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, son de normar, sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Asimismo, establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales; Que, el artículo 53º inciso d) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que, es función del Gobierno Regional, proponer la creación de Áreas de Conservación Regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; Que, el Artículo 11º de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, indica que los Gobiernos Regionales, podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, la creación de Áreas de Conservación Regional en su jurisdicción, el Articulo 7º de la misma norma establece además, que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado por el Consejo de Ministros y refrendado por el MINAM (según lo dispuesto por Decreto Legislativo Nº1039, salvo la creación de áreas de protección de ecosistemas marinos o que incluyan aguas continentales donde sea posible el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, en cuyo caso también lo refrenda el Ministro de Pesquería; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Artículo 42º de su Reglamento y el Decreto Legislativo Nº 1013, la creación de Áreas de Conservación Regional, se realiza mediante Decreto Supremo, refrendado por el Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, el área propuesta para la creación del Área de Conservación Regional "Laguna Encantada de Atalaya", es uno de los lugares en donde aún no existen las garantías suficientes para poder disminuir la excesiva presión a los recursos de la biodiversidad, debido a que existe una alta tasa de extractores ilegales, y que a pesar de los grandes esfuerzos de la población local por establecer acuerdos para el uso y cuidado de los recursos naturales, se organizan comunalmente para realizar la vigilancia comunitaria y manejo adaptativo de sus bosques debido a la existencia de muchas amenazas externas disminuyen los recursos naturales en la zona hasta el punto de correr el riesgo de desaparecer y generarse así una crisis alimentaria y económica en estas comunidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, aprobó la Actualización del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, que establece que todo proceso de creación de un Área de Conservación Regional deberá pasar necesariamente por un cuidadoso proceso de consulta y participación plena, con las poblaciones locales, deben ser los principios directores en la relación entre los intereses de protección de las Áreas Naturales Protegidas, el uso de sus recursos y los derechos de los pueblos indígenas. Durante este proceso se llevaron a cabo reuniones que culminaron con Asambleas, las comunidades Asháninkas dieron su conformidad para la creación de la mencionada área de conservación; Que, consciente de la importancia de establecer estrategias de conservación sobre el área, el Gobierno Regional de Ucayali, ha declarado de interés prioritario la conservación de la "Laguna Encantada y su área de

influencia", en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, en la Región Ucayali, mediante la aprobación de la Ordenanza Regional Nº 024-2014-GRU-CRU, en el cual se deberá identificarse en el expediente las fuentes financieras sostenibles necesarias para la implementación de la herramienta de conservación; Que, mediante Ordenanza Regional Nº007-2014GRU-CRU, el Gobierno Regional de Ucayali, aprobó la implementación de la Dirección de Conservación y Gestión del Medio Ambiente el cual forma parte de la Autoridad Regional Ambiental Ucayali - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ucayali y que responde a los objetivos establecidos por la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica de Ucayali, siendo parte de su implementación, en articulación con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental impulsado por el Ministerio del Ambiente; Que, a fin de salvaguardar los intereses regionales de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica del área propuesta y dada la situación de fragilidad de los recursos naturales que dicha zona alberga, se emite la presente Ordenanza Regional, con la finalidad de aprobar el expediente técnico del Área de Conservación Regional "Laguna Encantada de Atalaya"; Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación en un plazo de 15 días; Que, contando con el Dictamen Nº 001-2016-GRUCR-CRNyGMA, de fecha 03 de marzo de 2016, presentado por la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, dictaminó procedente aprobar la "PROPUESTA DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL LA LAGUNA ENCANTADA DE ATALAYA Y EL EXPEDIENTE TECNICO QUE SUSTENTA EL ESTABLECIMIENTO DEL AREA DE CONSERVACION REGIONAL LAGUNA ENCANTADA DE ATALAYA", solicitado por el Gobernador Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha seis de mayo de dos mil dieciséis, aprobaron por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR "LA PROPUESTA DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL LAGUNA ENCANTADA DE ATALAYA Y EL EXPEDIENTE TECNICO QUE SUSTENTA EL ESTABLECIMIENTO DEL AREA DE CONSERVACION REGIONAL LAGUNA ENCANTADA DE ATALAYA": Memoria descriptiva 1. Localización La propuesta del Área de Conservación Regional "Laguna Encantada de Atalaya" está ubicada políticamente en la jurisdicción del distrito de Raymondi, provincia de Atalaya y departamento de Ucayali. Cartográficamente está ubicada en la zona 18 del sistema de proyección UTM, entre las coordenadas 625,352.49 m E, 8'806,871.91 m N y 630,175.25 m E, 8'801,652.51 N, con Datum WGS 84. 2. Accesibilidad El primer paso para llegar a la zona propuesta como el Área de Conservación Regional "Laguna Encantada de Atalaya", es arribar a la ciudad de Atalaya, para lo cual existen tres medios de transporte principales, los cuales son descritos a continuación: a. Vía terrestre Pucallpa - Puerto Bermúdez ­ Satipo con una carretera totalmente asfaltada, y Satipo - Puerto Ocopa - Atalaya,