Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2016 (08/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 8 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 3 del artículo 130 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante, el TUO del Reglamento), establece como una de las obligaciones de los concesionarios, prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, de la misma forma, el literal b) del numeral 6.07 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión suscrito con la empresa SISTEL COMUNICACIONES PERU S.A.C., aprobado por Resolución Ministerial N° 153-2011MTC/03, señala que la concesionaria deberá cumplir con la prestación del (de los) SERVICIO (S) REGISTRADO (S) de manera continua e ininterrumpida, salvo en los casos establecidos en el Reglamento General y en las CONDICIONES DE USO; Que, el numeral 3 del artículo 137 del TUO del Reglamento, establece que "El contrato de concesión se resuelve, por: (...) Suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización del Ministerio, salvo que ésta se produzca por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por el Ministerio".; Que, en esa línea, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única aprobado por Resolución Ministerial N° 1532011-MTC/03, celebrado con la empresa SISTEL COMUNICACIONES PERU S.A.C., establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 18.04 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única aprobado por Resolución Ministerial N° 153-2011-MTC/03, celebrado con la empresa SISTEL COMUNICACIONES PERU S.A.C., estipula que "La resolución (...) del presente contrato genera la cancelación automática de la inscripción en EL REGISTRO de todos los SERVICIOS REGISTRADOS"; Que, la Cláusula Décimo Quinta del citado contrato de concesión estipula que "LA CONCESIONARIA quedará exonerada del cumplimiento del presente Contrato, incluyendo las sanciones, derivados de su incumplimiento, sólo en la medida y por el período en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados y calificados como tales por EL MINISTERIO o por el OSIPTEL, de acuerdo a sus respectivas competencias"; Que, el numeral 18.03 de la Cláusula Décimo Octava del citado contrato, señala que "En caso que LA CONCESIONARIA incurra en causal de Resolución, conforme a lo establecido en el numeral 18.01 de la presente cláusula, EL MINISTERIO la notificará otorgándole un plazo razonable para que subsane su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, solamente en caso que ello corresponda. (...)"; Que, a efectos de que la concesionaria pudiese acreditar circunstancias que se encuentren dentro de lo previsto por la normativa vigente como el caso fortuito o la fuerza mayor, se le cursó el Oficio N° 8983-2015-MTC/27 notificado el 10 de marzo de 2015, a fin que sustente o acredite el caso fortuito o fuerza mayor, por el cual suspendió sin autorización de este Ministerio la prestación del servicio público de Distribución de Radiodifusión por Cable, otorgado en concesión mediante Resolución Ministerial N° 153-2011-MTC/03; Que, mediante escrito del 26 de marzo de 2015, la empresa informó que mediante escrito de registro P/D N° 167102, comunicó el cese de operaciones definitivo del servicio concesionado, debido a los altos costos de operación; Que, se advierte que la empresa SISTEL COMUNICACIONES PERU S.A.C. ha incurrido en causal de resolución de su contrato de concesión única otorgado mediante Resolución Ministerial N° 153-2011MTC/03, por haber suspendido la prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, sin autorización de este Ministerio;

Que, el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del citado contrato señala que "En caso de que LA CONCESIONARIA incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución del presente, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con EL MINISTERIO un nuevo Contrato de Concesión Única para la Prestación de SERVICIOS PÚBICOS DE TELECOMUNICACIONES por un periodo de dos (2) años, el cual será computado desde la notificación de la resolución del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho. (...)"; Que, mediante Informe N° 1518-2015-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que corresponde: i) declarar resuelto el contrato de concesión única aprobado por Resolución Ministerial N° 153-2011-MTC/03, celebrado con la empresa SISTEL COMUNICACIONES PERU S.A.C., al haber incurrido en causal de resolución de su contrato de concesión única, establecida en el numeral 3) del artículo 137 del TUO del Reglamento, por haber suspendido la prestación del Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, sin autorización de este Ministerio; ii) declarar que ha quedado cancelada la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha N° 303, aprobada por Resolución Directoral N° 220-2011-MTC/27, a favor de la empresa SISTEL COMUNICACIONES PERU S.A.C.; y, iii) aplicar la penalidad conforme a lo previsto en el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del contrato de concesión única; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa SISTEL COMUNICACIONES PERU S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 153-2011-MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Cancelar la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha N° 303, realizada a favor de la empresa SISTEL COMUNICACIONES PERU S.A.C., mediante la Resolución Directoral N° 220-2011-MTC/27, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones aplicará a la empresa SISTEL COMUNICACIONES PERU S.A.C. la penalidad estipulada en el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución Ministerial N° 153-2011-MTC/03. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1400920-1