Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2016 (08/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de julio de 2016 /

El Peruano

tres años, once meses y quince días de pena privativa de la libertad, suspendida por el periodo de prueba de tres años sujeta a reglas de conducta. 4. Así también, se le impuso pena de inhabilitación, la cual consiste en la privación de la función, cargo o comisión que ejercía la sentenciada, aunque provenga de elección popular; e incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, por el mismo periodo de la pena principal, esto es, tres años, once meses y quince días. 5. Por tal motivo, mediante el Oficio Nº 312-2016-(EXP. Nº 00707-2015-80) 1ºJIP/CSJP-PJ-DMAR, el juez titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Pasco comunica que, al no haber un juzgado de ejecución en el citado distrito judicial, dicho órgano jurisdiccional automáticamente procede con la ejecución de la sentencia condenatoria, en base a la resolución que la declaró consentida. Añade que, en el presente proceso, no hay resolución que indique que la ejecución ha empezado, y que, a la fecha, la ejecución se está llevando a cabo con total normalidad. 6. Debe precisarse que la ejecución de esta pena importa necesariamente el alejamiento del cargo de autoridad inhabilitada y la disminución del número de miembros del referido concejo municipal. En consecuencia, en tanto que el Jurado Nacional de Elecciones es el único organismo autorizado, por su ley orgánica y la Constitución Política del Perú, para otorgar credenciales a las autoridades municipales, a efectos de que estas asuman y ejerzan legítimamente sus funciones, se debe convocar al llamado por ley en razón de la inhabilitación de la autoridad condenada. 7. Por tal motivo, en mérito a las resoluciones expedidas y al informe remitido sobre la pena de inhabilitación, corresponde dar cumplimiento a lo ordenado por el órgano jurisdiccional y, consecuentemente, dejar sin efecto la credencial otorgada a Rosario Espinoza López, que lo reconoce en el cargo de regidor. 8. Como consecuencia de ello, en el marco del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada, Élida Marleni Atachagua Llanos, identificada con DNI Nº 40759928, a fin de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Vicco. 9. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados remitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Rosario Espinoza López como regidor del Concejo Distrital de Vicco, provincia y departamento de Pasco. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Élida Marleni Atachagua Llanos, identificada con DNI Nº 40759928, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Vicco, provincia y departamento de Pasco, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1401493-1

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica
RESOLUCIÓN N° 0667-2016-JNE Expediente N° J-2015-00403-C02 ICA - ICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de junio de dos mil dieciséis. VISTO el Oficio N° 0073-2016-SG-MPI, recibido el 3 de febrero de 2016, a través del cual Wilfredo Isaac Aquije Uchuya, gerente de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica, mediante el cual remite documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido contra César Piscoya Romero, regidor de la referida comuna, debido a que está incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante escrito recibido el 11 de diciembre de 2015, remitido por Wilfredo Isaac Aquije Uchuya, gerente de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica, se solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, puesto que se declaró la vacancia de César Piscoya Romero en el cargo de regidor de la referida comuna, debido a que está incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha solicitud originó el Expediente N° J-2015-00403-C01. Posteriormente, a través de la Resolución N° 03642015-JNE, del 15 de diciembre de 2015, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el acto de notificación del acta que contenía el Acuerdo de Concejo N° 083-2015-MPI, de fecha 16 de octubre de 2015, que declaró la vacancia del regidor César Piscoya Romero y, consecuentemente declaró improcedente, por el momento, la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por el gerente de la Secretaría General de dicha comuna. En mérito a dicha decisión, el Jurado Nacional de Elecciones, a través de su Secretaría General, solicitó información sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución mencionada. Así, por el oficio del visto, se comunicó que, mediante la Carta Administrativa N° 028-2016-SG-MPI, del 6 de enero de 2016 (foja 20), se notificó al regidor César Piscoya Romero el Acuerdo de Concejo N° 083-2015-MPI, de fecha 16 de octubre de 2015, que declaró su vacancia en el cargo municipal. Seguidamente, mediante el Informe N° 001-2016-SGMPI, del 29 de enero de 2016 (fojas 23 a 24), el secretario general de la municipalidad provincial precisa que el referido acuerdo de concejo quedó consentido. Finalmente, el 30 de mayo de 2016, la Municipalidad Provincial de Ica remitió el original del comprobante de pago por concepto de convocatoria de candidato no proclamado (foja 30). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. En este caso, de autos, se verifica que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N° 0364-2015-JNE, del 15 de diciembre de 2015, emitida en el Expediente N° J-2015-00403-C01, declaró la nulidad del acto de notificación del acuerdo de concejo que,