Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2016 (08/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 8 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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nulidad dispuesta por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Al respecto, alega que la candidata Cecilia Isabel Chacón de Vettori, por cuanto no tiene sentencia condenatoria vigente, ni proceso penal en trámite, no se encuentra obligada a declararlo en su hoja de vida. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con el artículo 23, numerales 23.3, 23.4, 23.5 y 23.6, de la Ley N° 28094, modificado por el artículo único de la Ley N° 30326, publicada el 19 de mayo de 2015, la declaración jurada de hoja de vida se rige por las siguientes disposiciones: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: 1. Lugar y fecha de nacimiento. 2. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. 3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. 4. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido. 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. 7. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 23.4. En caso de que el candidato sea inscrito como tal por su partido o alianza, movimiento u organización política local, según corresponda, la Declaración Jurada de Hoja de Vida se incorpora en la página web del Jurado Nacional de Elecciones. 23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta diez días antes del proceso electoral. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 23.6. En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verificado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público (énfasis agregado). 2. En esa línea, el artículo 14, numeral 14.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Generales, aprobado por Resolución N° 305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, dispone lo siguiente: 14.2. Cuando el JEE advierta la omisión de la información contenida en los acápites 5, 6 y 8, del numeral 14.1, o la incorporación de información falsa, dispondrá la exclusión del candidato correspondiente hasta diez días naturales antes de la fecha de la elección. La organización política podrá reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula o lista de candidatos, según corresponda. La información falsa u omisión que se detecte en fecha posterior al

plazo máximo para la exclusión, solo dará lugar a la remisión de los actuados al Ministerio Público y a las anotaciones marginales en la declaración jurada de hoja de vida (énfasis agregado). 3. De las normas legales y reglamentadas expuestas, se aprecia que los candidatos están obligados a declarar, entre otros, la relación de sentencias condenatorias firmes que se les haya impuesto, lo cual incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. Así las cosas, en el supuesto de omisión o declaración falsa en este rubro, la consecuencia es el retiro del candidato, sanción que será aplicada hasta diez días antes de la fecha de la elección; pasado dicho plazo, de configurarse uno de estos supuestos, el Jurado Nacional de Elecciones tiene la obligación de informar al Ministerio Público, además de disponer una anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida. 4. En el presente caso, el partido político Fuerza Popular apela la Resolución N° 029-2016-JEE-LC1/JNE, en el extremo que dispuso la anotación de la ejecutoria emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República que declaró nulo todo lo actuado hasta el auto de procesamiento del 19 de enero de 2001 y el auto ampliatorio de procesamiento del 17 de setiembre de 2001, en el extremo que abrió instrucción contra Cecilia Isabel Chacón de Vettori por su presunta participación en el delito de enriquecimiento ilícito en agravio del Estado. Sobre el particular, la organización política refiere que el JEE ha dispuesto la anotación de una sentencia, respecto de la cual su candidata no se encuentra obligada a declarar ya que esta no es una sentencia condenatoria firme, ni tampoco supone una sentencia en el marco de un proceso penal que se encuentre en trámite. 5. Al respecto, en primer lugar, cabe indicar que lo dispuesto por la mencionada ejecutoria, de fecha 24 de setiembre de 2014, tuvo como efecto inmediato la nulidad de la condena a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida por el periodo de prueba de tres años, e inhabilitación por el término de tres años, que se impuso a Cecilia Isabel Chacón de Vettori por el delito contra la administración pública, corrupción de funcionarios -enriquecimiento ilícito - en agravio del Estado. 6. En segundo lugar, como lógica consecuencia de lo expresado, Cecilia Isabel Chacón de Vettori, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de candidaturas por el distrito electoral de Lima y residentes en el extranjero, impulsada por el partido político Fuerza Popular, no se encontraba obligada a declarar la condena dictada en su contra, toda vez que, jurídicamente, esta no ha existido en tanto se sustentó en un proceso penal que adolecía de un vicio de nulidad trascendente, puesto que no concurrían todos los requisitos de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal. 7. Así, dado que no existe la sentencia condenatoria que dio origen al procedimiento de exclusión, la candidata cuestionada no omitió lo establecido en las normas legales y reglamentarias bajo análisis. En esa medida, la anotación marginal dispuesta por el JEE con relación a la ejecutoria (que declaró nula la sentencia condenatoria) no guarda conexión lógica con la normativa electoral en tanto esta debe efectuarse cuando haya la necesidad de precisar un falso dato o consignar una información que se omitió declarar, lo cual no se verifica en autos. 8. En consecuencia, por los considerandos precedentes, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado en el extremo que ordenó realizar una anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida de la candidata Cecilia Isabel Chacón de Vettori. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca,