Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Jueves 7 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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b. Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización c. Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades d. Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Publica e. Ley Nº 28056 Ley Marco de Presupuesto Participativo y modificatoria f. Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto g. D.S. Nº 097-2009-EF modificado por el D.S. Nº 1322010-EF, precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital h. D.S. Nº 142-2009-EF y su modificatoria el D.S. Nº 131-2010-EF, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley marco del Presupuesto Participativo i. Instructivo del Presupuesto Participativo Basado en Resultados No. 001 -2010-EF/76.01 j. Ley Nº 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres Artículo Cuarto.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La aplicación de la presente Ordenanza Marco comprende el ámbito geográfico distrital de la Municipalidad de Lurín. Artículo Quinto.- DEFINICIONES GENERALES.Las definiciones generales en el contexto de la presente Ordenanza Marco son: a. PROCESO PARTICIPATIVO.- Es un espacio de concertación por el cual las autoridades elegidas y las organizaciones de la población debidamente representadas, definen un conjunto de acciones a fin de orientar los recursos (presupuesto) que dispone el gobierno local, especialmente para gastos de inversión, teniendo en cuenta las dimensiones que corresponden y los lineamientos del Plan de Desarrollo Concertado. b. PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO.- Es un instrumento orientador del desarrollo local y del proceso de presupuesto participativo basado en resultados, que contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetivos estratégicos de la comunidad. c. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS - PPBR.- El Presupuesto Participativo Basado en Resultados se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población. Lograr estos cambios supone producir resultados que mejoren notoriamente las condiciones de vida de las personas. Para lograr una mayor efectividad en la gestión se deben relacionar los resultados con los productos, así como las acciones y los medios necesarios para su ejecución. De esta manera los proyectos que se prioricen en el marco del proceso participativo, al estar conectados a los productos, garantizarán mejoras en la calidad de vida de la población (resultados). d. AGENTES PARTICIPANTES.- Entiéndase por Agentes Participantes a quienes participan activamente, representando a las organizaciones de la población con voz y voto, en la concertación y en la toma de decisiones del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del respectivo año fiscal, así mismo están facultados a proponer y opinar sobre los resultados del proceso y de los proyectos priorizados. TALLERES DE TRABAJO.- Constituyen reuniones de trabajo, convocados por el Alcalde o su representante, con la finalidad de: e. Identificar desde una perspectiva temática y territorial, los problemas y potencialidades de nuestro distrito a través de los cuales se desarrollarán las distintas acciones conducentes a la priorización de resultados, proyectos de inversión y compromisos de los actores del proceso participativo. f. EQUIPO TECNICO.- El PPBR contará con un Equipo Técnico designado por el Alcalde, conformado

por los funcionarios municipales responsables y personal técnico de las Gerencias de Planificación, Presupuesto y Racionalización, la Oficina de Programación de Inversiones, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Subgerencia de Obras Públicas, la Gerencia de Desarrollo Social, la Subgerencia de Participación Vecinal, la Subgerencia de logística, el equipo funcional de imagen institucional y otras áreas de la Municipalidad que sean convocados, además de un profesional invitado de la sociedad civil. g. COMITÉS DE VIGILANCIA.- El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo. Es elegido por los agentes participantes como parte del Taller de Priorización y Formalización de Acuerdos y será conformado por los agentes participantes que representan a la sociedad civil. CAPÍTULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo Sexto.- OBJETIVOS Los Objetivos del Presupuesto Participativo basado en Resultados son: - Generar el uso eficiente del gasto Municipal en función al Plan del Desarrollo Concertado. - Fortalecer la democracia, creando canales a través de los cuales la ciudadanía puede participar en las decisiones políticas que propicien su desarrollo - Orientar la inversión a las prioridades y necesidades percibidas por hombres y mujeres; mejorando la capacidad de respuesta de la municipalidad para atender mejor a la población. Artículo Sétimo.- ALCANCES DEL PRESUPUESTO El Municipio se rige por el presupuesto participativo anual como instrumento de administración y gestión, la cual se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y demás leyes sobre la materia y los mecanismos de participación regulada mediante la presente ordenanza. Los presupuestos se elaboran y ejecutan en función a las orientaciones y prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo Concertado 2012-2021 del Distrito de Lurín y el programa de inversiones debidamente concertado, sujetándose a los plazos y límites presupuestarios fijados en las normas sobre presupuesto participativo y en las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública. CAPÍTULO III DEL PROCESO PARTICIPATIVO Artículo Octavo.DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS.- El proceso de presupuesto participativo basado en resultados, se desarrollará en las siguientes fases: 8.1 PRIMERA FASE: PREPARACIÓN.- La fase de preparación comprende: 8.1.1 Preparación.- Corresponde al Equipo Técnico proponer la metodología del proceso, por cada actividad, fechas de ejecución, participantes, responsables de cada acción y los recursos que se requiera, en lo que se denominará "Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados". 8.1.2 Comunicación.- El Equipo Funcional de Imagen Institucional, deberá desarrollar mecanismos de comunicación del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados a fin que la población se encuentre debidamente informada sobre los avances y resultados del proceso, para lo cual pueden utilizar los diversos medios de comunicación, incluyendo los portales electrónicos, entre otros. 8.1.3 Sensibilización.- La importancia de esta acción radica en la necesidad de promover la participación