Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 7 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

582609

VISTO: El Informe N° 113-2016-SERNANP-DDE del 17 de febrero de 2016 de la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, a través del cual emite su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y en su autoridad técnico normativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2009-MINAM del 31 de diciembre de 2009, se establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, sobre una superficie de 140,833,47 ha, ubicados en todo el litoral peruano; Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 20° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años; Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que estableció las "Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas", precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprobaron las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional"; Que, mediante Resolución Directoral N° 31-2013-SERNANP-DDE del 23 de diciembre de 2013, se aprobaron los Términos de Referencia del proceso de elaboración del Plan Maestro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, los mismos que se modificaron a través de la Resolución Directoral N° 39-2015-SERNANP-DDE del 30 de diciembre de 2015; Que, en el informe del visto se concluye que la propuesta de Plan Maestro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, no presenta observaciones, habiendo sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su reglamento, a lo dispuesto en las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de ANP en materia de Planes Maestros de ANP de administración nacional y evaluada con los formatos aprobados con

Resolución Directoral N° 019-2014-SERNANP-DDE del 09 de junio de 2014 y exigencias mínimas establecidas en la Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP del 19 de febrero de 2014, recomendándose entre otros su aprobación; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Secretaría General; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM; SE RESUELVE Artículo 1.- Aprobar el Plan Maestro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, periodo 2016 - 2020, como documento de planificación de más alto nivel, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Jefatura de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP; www.sernanp.gob.pe. en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese y comuníquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1363819-1

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Designan representantes del SENACE ante Comisión que se encargará de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones del subsector Agricultura
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 039-2016-SENACE/J Lima, 5 de abril de 2016 VISTOS: El Informe Nº 006-2016-SENACE/DCA emitido por la Dirección de Certificación Ambiental; el Informe Nº 078-2016-SENACE-SG/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de creación del SENACE y el Decreto Supremo Nº 003-2013-MINAM, se establece el cronograma, plazos y principios del proceso de implementación del SENACE, determinándose que la Tercera Etapa del citado proceso referida a la transferencia de funciones de parte de las Autoridades Sectoriales se gestiona a través de la aprobación del Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente y el titular del sector cuya transferencia se aprueba; Que, al respecto, mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM (en adelante, Decreto Supremo),