Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de abril de 2016 /

El Peruano

en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y renta, y que establece además que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, mediante Expediente Administrativo No. 4061-2015, sobre la solicitud de modificación del Plan de Desarrollo Urbano través de la Anexión Urbana y Asignación de Zonificación, formulado por el Banco de Crédito del Perú, debidamente representado por el Sr. José Antonio Aguirre Mayor, para incorporar el predio que cuenta con un área de 24,867.54 M2 inscrita en las Partidas Electrónicas No. 21104262 y No. 21112284, ubicado en el Valle Parca Sector Pampas del Panteón del distrito de Chilca, Provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, respecto a la solicitud descrita en el párrafo precedente y previa evaluación técnica, la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Informe No.954-2015-SGOP-GODUR-MPC de fecha 10 de diciembre del 2015, suscrita por el Ing. John Vicent Alva Herencia, concluye que el expediente cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, respecto al inicio de la propuesta de modificación del Plan Urbano, a través del Procedimiento de Anexión al área urbana y asignación de zonificación del distrito de Chilca, para el predio de propiedad del Banco de Crédito del Perú, conforme lo detalla en el citado informe; Que, con fecha 16 de diciembre del 2015, mediante Informe Nº 809-2015-GODUR-MPC, suscrito por la Ing. Katherine Vanessa Fierro Pisconti en su calidad de Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, de la evaluación técnica y cumplido con los requisitos administrativos concluye, que se prosiga con el procedimiento de modificación del Plan Urbano a través del procedimiento de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, derivandose a la Comisión de Obras, para el informe respectivo y posteriormente al pleno de Concejo Municipal para su aprobación en sesión de concejo; Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización de espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, a la cual compete la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1. del artículo 73º de la Ley No. 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su artículo 79º establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provisionales, entre otros, aprobar en el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamiento Humano y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; concordante con el numeral 40.1 del artículo 40º del Decreto Supremo Nº 04-2011-VIVIENDA; Que, la anexión urbana y asignación de zonificación son dos procedimientos administrativos contemplados dentro del TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete, que permite la incorporación de áreas al Plan de Desarrollo Urbano, asignándosele una zonificación urbana que permite el desarrollo de proyectos urbanísticos; dicho procedimientos están contemplados en la norma como modificación del Plan de Desarrollo urbano; Que, el Art. 40º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado mediante Decreto Supremo No. 004-2011-VIVIENDA, establece que es de competencia exclusiva de la Municipalidad Provincial respecto a la aprobación de Plan de Desarrollo Urbano; Que, en este orden de ideas, el Art. 49º del citado cuerpo normativo, señala que el Concejo Municipal Provincial, es competente para aprobar las modificaciones

y/o actualizaciones a los Planes que corresponda, considerando que las modificaciones deben ser, en procura de un óptimo beneficio para la comunidad. Tales modificaciones y/o actualizaciones pueden versar sobre "Plan de Acondicionamiento Territorial"; "Plan de Desarrollo Metropolitano" y "Plan de Desarrollo Urbano"; Que, respecto al asunto materia de análisis, versa sobre modificación y/o actualización al Plan de Desarrollo Urbano, específicamente respecto literal 3, Numeral 3 del Art. 49º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado mediante Decreto Supremo No. 004-2011-VIVIENDA, la misma que expresa: "Las que dirijan la expansión urbana hacia lugares y direcciones diferentes a las establecidas originalmente en el Plan"; Que, de conformidad con el artículo 49º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, referido a la modificación y/o actualización de los Planes urbanos, se realizan las modificaciones al PDU cuando la expansión urbana se dirija hacia lugares y direcciones diferentes a las establecidas originalmente en el Plan de Desarrollo Urbano; La zonificación propuesta por el administrado es zonificación de INDUSTRIAL I-2 INDUSTRIA LIVIANA (NO MOLESTA NI PELIGROSA) cuyos parámetros normativos son los que se indican en el cuadro siguiente:
LOTE FRENTE MINIMO MINIMO COEFIALTURA DE CIENTE DE EDIFIEDIFICACION CACION AREA LIBRE

ZONIFICACION INDUSTRIA LIVIANA NO (I2) MOLESTA NI 1,000 M2 PELIGROSA

ACTIVIDAD

20 M2

SEGÚN SEGUN PROYECTO PROYECTO SEGUN DE HABILI- DE HABILI- PROYECTO TACION TACION DE H.U. URBANA URBANA

Las áreas aportantes reglamentarios de conformidad con el Reglamento Nacional de Edificaciones conforme al siguiente cuadro:
TIPO 1 2 3 4 PARQUE ZONALES 1% 1% 1% 1% OTROS FINES 2% 2% 2% 2%

Que, sobre el particular se precisa que dicha zonificación estará afecta a los aportes Reglamentarios establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones para la zonificación indicada y concordante con la zonificación aprobada en el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de San Vicente, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2013-MPC, publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de mayo del 2013, vigente del 2012 al 2021, concordante con el Reglamento Nacional de Edificaciones; 1. SOBRE LA DIFUSIÓN: - Que, mediante Oficio No. 108-2015-GODUR-MPC dirigido al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, el Sr. Richard Ramos Avalos, en fecha 27 de agosto del 2015, solicita la difusión de la propuesta de Modificación de Plan Urbano del Distrito de Chilca a través del Procedimiento de anexión al área urbana y Asignación de Zonificación. - Que, mediante Informe No. 407-2015-JEBQSGOPCHU-GODUR-MDCH, de fecha 07 de septiembre del 2015, donde indica que se deriva la Propuesta de Modificación del Plan de Desarrollo del Distrito de Chilca a las oficinas de Informática e Imagen Institucional para su exhibición en la página Web, el panel público de la Municipalidad distrital por 30 días calendarios. - Que, mediante oficio múltiple No. 016-2015- GODURMPC de fecha 12 de noviembre del 2015, mediante el cual