Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de abril de 2016 /

El Peruano

en el artículo precedente, son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Financiamiento La implementación del ROF del OSCE se financia con cargo a su Presupuesto Institucional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El OSCE debe presentar para su aprobación, su proyecto de Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución Ministerial N° 789-2011EF/10, Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Decreto Supremo N° 006-2014-EF, Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1364886-1

Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y en la Directiva N° 002-2015-EF/43.01­ Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 069-2015-EF/43, y modificada mediante Resolución Ministerial N° 102-2015-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Carlos Augusto Blanco Cáceres, Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, del 13 al 18 de abril de 2016, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos (5 días) : US$ 1,863.50 : US $ 2,200.00

Autorizan viaje de funcionario a los EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 111-2016-EF/43 Lima, 6 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, las Reuniones de Primavera 2016 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial (GBM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI), se llevarán a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 15 al 17 de abril de 2016; asimismo, se han programado reuniones previas como seminarios, sesiones informativas regionales, conferencias de prensa y muchos otros eventos centrados en la economía mundial, el desarrollo internacional y los mercados financieros mundiales, iniciándose éstas el día 12 de abril de 2016; Que, el objetivo de las Reuniones de Primavera es debatir diferentes temas relacionados con la perspectiva económica mundial de crecimiento y desarrollo, así como la eficacia de la ayuda internacional a los países en vías de desarrollo; Que, en consecuencia, resulta conveniente autorizar el viaje del señor Carlos Augusto Blanco Cáceres, Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para que participe en los eventos mencionados; por la vinculación de los temas a tratar con los aspectos económicos que se encuentran bajo las competencias de este Ministerio; Que, el literal f) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que los viajes que realicen los funcionarios del Poder Ejecutivo para participar en las reuniones de los organismos multilaterales financieros de los que el país es miembro, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1364739-1

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 112-2016-EF/15 Lima, 6 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios