Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

Jueves 7 de abril de 2016 /

El Peruano

La entidad podrá contratar a expertos independientes en materia de Asociaciones Público Privadas a efectos que conformen el Comité de Inversiones, sujetos al máximo de dieta antes establecida. Artículo Cuarto.- El Comité de inversiones es un órgano colegiado y podrá llevar a cabo uno o más procedimientos administrativos dirigidos a la implementación de las modalidades de participación de la inversión privada. Las funciones y facultades del Comité de Inversiones se encuentran reguladas por la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria. Los gastos en los que incurra el Comité de Inversiones generados por la ejecución de sus funciones y de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada prevista, serán financiados con los recursos de la corporación municipal, con cargo a ser reembolsado por los Adjudicatarios. Artículo Quinto.- DISPONER que el Comité de Inversiones deberá informar semestralmente al Concejo Municipal el estado de los procesos de promoción de la inversión privada, incluyendo las iniciativas privadas presentadas. Artículo Sexto.- AUTORIZASE a la Gerencia Municipal y a la Dirección de Planeamiento y Presupuesto, a financiar los gastos en que incurra el Comité de Inversión por la ejecución de sus funciones y los procesos de promoción de la inversión privada; los recursos empelados deberán ser reembolsados con los recursos propios que genere los acotados procesos. Artículo Séptimo.- ENCÁRGASE al Alcalde la designación del órgano u órganos encargado(s) para el ejercicio de las funciones vinculadas a la fase de ejecución contractual establecidas en el numeral 7.2 del Artículo 7º de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privada y Proyectos en Activos, incluyendo las señaladas en los literales f), g), h), i) y k) del numeral 7.1 del referido Artículo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Deróguese y/o déjese sin efecto las disposiciones normativas y/o administrativas que se opongan o contravengan a la presente ordenanza. Segunda.- Por Decreto de Alcaldía se establecerá las disposiciones complementarias y reglamentarias que se requieran para la ejecución, aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza, así como para reglamentar el trámite de iniciativas privadas, iniciativas estatales, proyectos en activos y demás procedimientos, de conformidad con la Ley marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARDONIO GUILLÉN CANCHO Alcalde 1364357-1

Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 28 de Marzo del 2016, el Informe Legal Nº 0067 -2016-OAJMDSM, respecto a la actualización y aprobación del PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE SANTA MARIA 2016 ACTUALIZADO; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 27933 tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, la paz, tranquilidad, el cumplimiento de las garantías individuales, sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas sin excepción que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINACEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvaran a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, conforme al artículo 13º del citado dispositivo los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC; Que, con fecha 12 de enero del presente se aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana; Que, asimismo en la fecha se aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016 actualizado, por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC, el mismo que en calidad de anexo formara parte de la Presente Ordenanza Municipal; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante el Decreto Nº 011-2014-IN expresa en su artículo 46º, que los planes son instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establecen una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño; Que, el artículo 47º del Reglamento establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Locales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según correspondan, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. De manera concordante, al artículo 30º, literal e) precisa que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital o el órgano que haga sus veces, tiene como función, entre otros, el presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante el Informe Nº 004-2016-STCDSM, el Secretario Técnico del CODISEC de Santa María, remite el Plan de Seguridad Ciudadana del Distrito de Santa María 2016 Actualizado, aprobado en sesión extraordinaria del Comité realizada el 28 de marzo del 2016, a efectos de que sea ratificado por el Concejo Municipal mediante ordenanza, conforme lo establece el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, expresando que el documento así aprobado y ratificado, debe ser entregado antes del 31 de marzo del 2016 tanto a la Secretaria Técnica del COPROSEC de la Región Lima Provincias y a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior; Que, mediante el Proveído Nº 0350-2016-SG-MDSM, la Oficina de Secretaria General remite el Plan Distrital de

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA
Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Santa María 2016 Actualizado
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0008-2016-MDSM/A Santa María, 28 marzo de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA