Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 7 de abril de 2016

NORMAS LEGALES
ANEXO 1

582573

INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ­ AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO
No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: TE-141 IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 37.73 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

1

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE AFECTACION: · Por el Frente: Colinda con la Av. 28 de Julio, en línea recta VERTICES LADO de 01 tramo: D-A, de 9.60 ml. · Por la Derecha: Colinda con el Lote 22, en línea recta de 01 A A-B MINISTERIO DE Asociación tramo: C-D de 3.91 ml. B B-C TRANSPORTES Y Mutualista · Por la Izquierda: Colinda con Pasaje s/n, en línea recta de COMUNICACIONES Magisterial 01 tramo: A-B de 3.95 ml. C C-D · Por el Fondo: Colinda con el Lote 21 (área remanente), en línea recta de 01 tramo: B-C de 9.60 ml. D D-A Partida Registral: 07024980 del Registro de Predios de Lima - de la Zona Registral N° IX Sede Lima. Informe Técnico N° 14496-2014-SUNARP-Z.R.N° IX/OC, de fecha 06 de agosto del 2014.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL AREA AFECTADA DISTANCIA (m) 3.95 9.6 3.91 9.6 WGS84 ESTE (X) 280006.6948 280007.2160 279997.7046 279997.1883 NORTE (Y) 8665754.7511 8665750.8370 8665749.5373 8665753.4143 315,461.08

1363807-1

Constituyen Grupo de Trabajo temporal encargado de la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, periodo 2011 - 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 213-2016 MTC/01 Lima, 6 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No. 080-2015-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el período 2016-2021; Que, el artículo 35 de la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuestas y emisión de informes, que deben de servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a grupos de trabajo; Que, el numeral 7.1 de la Directiva No. 003-2016-CG/ GPROD ­ Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional, aprobada por Resolución de Contraloría No. 088-2016CG, establece que el Ministro, en su calidad de Autoridad saliente, y los Titulares de las entidades adscritas al Ministerio deben constituir formalmente sus Grupos de Trabajo con la antelación necesaria a la fecha de término del período de Gobierno Nacional, debiendo contar con un Presidente; Que, el artículo 5 de los Lineamientos que regulan la transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo, por el período 2011-2016, aprobados por Decreto Supremo No. 0222016-PCM, señala que las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo constituyen formalmente un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un informe para la transferencia de gestión, de acuerdo a las disposiciones específicas emitidas por la Contraloría General de la República. Asimismo el artículo 6 de la citada norma establece que, cada Ministerio, mediante Resolución Ministerial, constituye un grupo de trabajo de naturaleza temporal, que tiene por objeto la elaboración del informe sectorial para la transferencia de gobierno; Que, en tal sentido, resulta necesario constituir, en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Grupo de Trabajo encargado de la elaboración del Informe Sectorial

para la Transferencia de Gobierno, período 2011-2016, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley No. 29158, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones -Ley No. 29370, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 0212007-MTC, Lineamientos que regulan la transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo, por el período 2011-2016, aprobados por Decreto Supremo No. 022-2016-PCM, y, Directiva No. 003-2016-CG/GPROD ­ Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional, aprobada por Resolución de Contraloría No. 088-2016-CG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Constitución de Grupo de Trabajo Constitúyase en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, encargado de la elaboración del Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, período 2011-2016. Artículo 2°.- Funciones El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar el Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo No. 022-2016-PCM. b) Elaborar el Informe Sectorial para la Transferencia de Gestión del Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo No. 022-2016-PCM. c) Recopilar los informes de transferencia de gestión de las entidades adscritas al Sector, para su incorporación al Informe Sectorial para la Transferencia de Gobierno. d) Formar parte de la Comisión de Transferencia de Gobierno, por el período 2011-2016, de acuerdo a lo regulado en la Directiva No. 003-2016-CG/GPROD ­ Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional, aprobada por Resolución de Contraloría No. 088-2016-CG. e) Proponer al Ministerio las normas necesarias para cumplir con los objetivos de la presente norma. f) Elaborar un plan de acción en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles desde su instalación. g) Otras que le encargue el Ministro. Artículo 3°.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por las siguientes personas: