Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2016 (07/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Jueves 7 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo Cuarto.- El Comité de Inversiones se encuentra facultado para llevar a cabo el proceso de promoción de la inversión privada, que comprende la identificación de oportunidades de inversión e inversionistas, la evaluación de las iniciativas privadas y llevar a cabo uno o más procedimientos administrativos dirigidos a la implementación de las modalidades de participación de la inversión privada, conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1224, su norma reglamentaria y demás normativa sobre la materia. Los miembros que conforman el Comité de Inversiones actuarán colegiadamente; sus funciones y facultades se encuentran reguladas por el Decreto Legislativo Nº1224 y su norma reglamentaria. Asimismo, el Comité de Inversiones cuenta entre sus funciones las vinculadas a la fase de ejecución contractual establecidas en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1224. Artículo Quinto.ENCARGAR al Alcalde la designación de los miembros del Comité de Inversiones, definiendo sus facultades, obligaciones y responsabilidades de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1224 y su norma reglamentaria, y autorizándosele a delegarles las funciones que correspondan para regular, agilizar y optimizar los procesos de promoción de la inversión privada, con excepción de las funciones señaladas en el artículo 37º de la Ley, reservadas al Concejo Municipal. La Entidad podrá contratar a expertos independientes en materia de asociaciones público privadas a efectos que conformen el Comité de Inversiones. Artículo Sexto.- Por Acuerdo de Concejo se formalizará la creación de los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI) que se requieran y se designará a sus miembros, a propuesta del Comité de Inversiones. Los Comités Especiales actúan en forma colegiada y cumplen con las funciones establecidas en la normativa sobre la materia. Artículo Séptimo.- CONSTITUIR el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar - FOMPRI MAGDALENA DEL MAR. Los recursos del FOMPRI MAGDALENA DEL MAR serán destinados a financiar todos aquellos gastos o costos imputables, directa o indirectamente necesarios para el cumplimiento del proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Comité de Inversiones. La Administración Municipal financia los gastos en que incurra el Comité de Inversiones y cada Comité Especial, por la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada; los recursos empleados deberán ser reembolsados con los recursos propios que genere el FOMPRI MAGDALENA DEL MAR. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- AUTORÍCESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias que se requieran para la ejecución, aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.DÉJESE SIN EFECTO aquellas disposiciones que se opongan a la presente norma. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Informática y Estadística, su publicación en el Portal Institucional (www. munimagdalena.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1364725-1

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Ratifican el Plan Local Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016 del Distrito de Pachacámac
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 157-2016-MDP/C Pachacámac, 28 de marzo del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: El Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Marzo del 2016, Memorando Nº 169-2016-MDP/GSCYMA de fecha 28 de Maro del 2016, Informe Nº 049-2016-MDP/ GAJ de fecha 28 Marzo del 2016, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre "Ratificación del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del año 2016, del Distrito de Pachacámac, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC"; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobiernos Local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del título Preliminar de la Ley 27972; Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), norma que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Como también desarrolla un concepto integral de la seguridad ciudadana, concibiéndola como la acción que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a lograr la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, libre utilización de las vías y espacios públicos y contribuir a la prevención de delitos y faltas, con el apoyo de la comunidad organizada. Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN de fecha 04 de diciembre del 2014, se aprobó el reglamento de la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Que en su artículo 36 los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado Sistema, constituyen una instancia de dialogo, coordinación y elaboración de políticas, planes programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presidas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaria Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital correspondiente; Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 30º inciso (e) y artículo 47º del citado Reglamento, son funciones de la Secretaria Técnica, entre otras, presentar el Proyecto de Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2016 al Concejo Municipal Distrital, para su ratificación mediante ordenanza; Que, al respecto, mediante Ordenanza Nº 153-2016-MDP/C de fecha 12 de Enero del 2016, el